Mi Piso TurísticoLa guía del propietario en la Costa del Sol
Licencia y registro

¿Puedo cambiar el número de plazas después de tener la licencia? Qué trámite es, qué límites hay y qué pasa si anuncias más

Sí, pero no con el formulario de comunicación: subir o bajar plazas o dormitorios es una declaración responsable nueva (procedimiento 6631) marcando «modificación de las bases de la inscripción». Es gratis, por internet y tienes que cumplir los límites de hoy: metros, baños y camas.

Revisado el 3 de octubre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional, más de diez años gestionando viviendas turísticas · Versión en Markdown

Dormitorio principal de un apartamento turístico de seis plazas en Benalmádena
Dormitorio de un apartamento turístico en Benalmádena.

Respuesta corta: sí, puedes subir o bajar las plazas o los dormitorios de una vivienda ya inscrita, pero no con el formulario de comunicación. Es una declaración responsable nueva (procedimiento 6631 de la Junta) en la que marcas la casilla «Modificación de las bases de la inscripción» y vuelves a rellenar el anexo de la vivienda. Se hace por internet con certificado digital, es gratis y la norma da 15 días para comunicar el cambio. Al subir plazas tienes que cumplir los límites de hoy: 14 m² construidos por plaza, baños suficientes, máximo 4 por dormitorio y equipamiento para todos. Lo prudente es presentarla antes de anunciar las plazas nuevas.

¿Por qué no vale el formulario de comunicación?

Porque la capacidad es uno de los datos sobre los que se inscribió la vivienda. La declaración responsable tiene que incluir la «capacidad máxima de alojamiento» (art. 9.1.a del Decreto 28/2016), y el reglamento del Registro de Turismo dice que cambiar esas condiciones de base se comunica «mediante la correspondiente declaración responsable» (art. 14.1 del Decreto 143/2014). La comunicación (procedimiento 7267) es solo para los datos que no afectan a esa base.

La propia página de la Junta lo separa así:

Qué cambias Trámite Procedimiento
Subir o bajar plazas Declaración responsable, «modificación de las bases» 6631
Subir o bajar dormitorios Declaración responsable 6631
Pasar de completa a por habitaciones (o al revés) Declaración responsable 6631
Titular de la explotación o representante Comunicación 7267 (cómo se hace)
Nombre comercial Comunicación 7267
Periodos de funcionamiento Comunicación, antes del nuevo periodo 7267 (cómo se hace)
Cese de la actividad Comunicación 7267

Los baños no tienen casilla propia en el anexo de la vivienda (solo habitaciones y plazas). Importan porque limitan las plazas que puedes declarar.

¿Cómo se presenta la modificación?

  1. Entra en la oficina virtual de la Junta con certificado digital: el trámite es «exclusivo telemático».
  2. Abre la declaración responsable (procedimiento 6631), la misma que para el alta.
  3. En el apartado 4 «Trámite», marca «Modificación de las bases de la inscripción en RTA».
  4. Pon tu número de inscripción (VUT/MA/…) en los datos de la vivienda.
  5. En el anexo de la vivienda, escribe las cifras nuevas: total de habitaciones, plazas en habitaciones y plazas en salón.
  6. Firma y presenta.

Lo que dice la ficha oficial del procedimiento:

  • Plazo: la modificación tiene que comunicarse «en el plazo de quince días».
  • Resolución: en 15 días, con silencio positivo. «Al no ser un procedimiento autorizatorio, el inicio de actividad puede comenzarse desde la presentación de la declaración responsable.»
  • Precio: ninguno. La Junta lo dice en sus preguntas frecuentes: «Ninguno, es totalmente gratuito».

La norma no aclara si los 15 días cuentan antes o después del cambio. Nuestra recomendación: presenta la declaración antes de anunciar o alojar las plazas nuevas. Así nunca hay un día en que tus anuncios digan una cosa y el Registro otra.

¿Qué límites tengo para subir plazas?

Los mismos que para una vivienda nueva. El resultado más bajo de todos manda:

Límite Regla Artículo
Metros 14 m² construidos por plaza, según Catastro (superficie de uso principal, sin zonas comunes); mínimo 25 m² 6.1.b
Baños 2 si pasas de 5 plazas; 3 si pasas de 8 6.1.c
Total Máximo 15 plazas en vivienda completa; 6 por habitaciones 5.4
Por dormitorio Máximo 4, «de las cuales dos deberán ser en camas que no sean literas» 5.4
Salón Hasta 2 plazas convertibles (sofá cama), solo en vivienda completa, y cuentan en el total 5.4

Y el equipamiento tiene que crecer con las plazas (anexo del decreto): camas de al menos 80×190 cm (individual) o 135×190 cm (doble), colchón de 18 cm, una toalla de mano y una de baño por persona, utensilios de cocina «adecuados a la capacidad de alojamiento» y «un armario o espacio destinado a la ropa para cada cuatro plazas». El cálculo de los metros, con su tabla, está en Cuántas personas puede alojar tu piso, y la lista completa en Requisitos del piso.

Un ejemplo práctico

Tienes un piso de 80 m² construidos en Catastro, con dos dormitorios dobles y un baño, inscrito para 4 plazas. Quieres poner un sofá cama en el salón y anunciarlo para 6.

  • Metros: 80 ÷ 14 = 5,7. Te quedas en 5 plazas, no en 6.
  • Baños: con 5 plazas basta uno. Con 6 necesitarías un segundo baño completo, que no tienes.
  • Dormitorios y salón: 2 + 2 en los dormitorios y 1 en el sofá cama cumplen las reglas.

Resultado: puedes subir de 4 a 5 plazas, con la declaración responsable de modificación, una toalla de mano y otra de baño más, y ropa de cama para el sofá cama. Para 6 te faltan metros y un baño.

¿Tengo que cumplir los requisitos de ahora, aunque me inscribiera antes?

Sí. En la declaración responsable firmas que cumples «los requisitos establecidos en la normativa turística vigente» y te comprometes a mantenerlos. Además, el Decreto 31/2024 ya obligó a todas las viviendas inscritas a ajustar sus plazas a los metros y los baños: tenían seis meses, hasta el 22 de agosto de 2024, para declarar «el número que corresponda» (disposición adicional segunda). No existe un régimen antiguo que conservar al cambiar de capacidad.

¿Y si quiero bajar plazas?

También se comunica, por la misma vía: la Junta incluye «aumento o disminución de dormitorios/plazas» en la declaración responsable 6631. Y el decreto obliga al titular a comunicar «cualquier modificación» en las condiciones de la vivienda (art. 4.2 del Decreto 28/2016).

¿Necesito un acuerdo nuevo de la comunidad de vecinos?

La ley no lo aclara. El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal habla del acuerdo que «apruebe, limite, condicione o prohíba» la actividad turística, no del número de plazas. No hemos encontrado ninguna norma que exija votar otra vez para subir plazas.

Dos matices importantes:

  • Si el acuerdo de tu comunidad puso condiciones (por ejemplo, un máximo de personas), esas condiciones te obligan.
  • En la declaración responsable vuelves a manifestar que la vivienda está «expresamente autorizada por la comunidad» (art. 9.1.g del Decreto 28/2016), y la Junta pide el certificado de la comunidad en sus declaraciones. Tenlo a mano.

Lo básico de la comunidad está en ¿Puede mi comunidad prohibirlo?.

¿Y si para subir plazas tengo que hacer obras?

Eso es un trámite municipal aparte, que no sustituye a la declaración ante la Junta. Tabicar para crear un dormitorio o añadir un baño son obras: en Andalucía, las obras en edificios existentes que no aumenten el número de viviendas van, en general, por declaración responsable ante el ayuntamiento (art. 138.1.b de la Ley 7/2021, LISTA), y las que necesitan proyecto técnico, por licencia. Pregunta en tu ayuntamiento antes de empezar. Poner un sofá cama o una litera no es una obra.

Tengo el piso en Málaga capital: ¿puedo ampliar?

No está claro. Málaga suspendió desde el 23 de agosto de 2025 las «nuevas viviendas de uso turístico», pero la norma andaluza en que se apoya (art. 6.2 del Decreto-ley 1/2025) permite suspender, en general, las «declaraciones responsables de viviendas de uso turístico», y la ampliación de plazas es una declaración responsable. Ningún texto oficial habla de ampliaciones. Antes de presentarla, llama a la Junta: 900 10 15 70, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00. El detalle de la suspensión está en ¿Qué pasa si mi municipio tiene moratoria?.

¿Qué pasa si anuncio o alojo más plazas de las inscritas?

Puede ser una infracción grave de la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía, por dos vías:

  • Art. 71.20: alterar la capacidad «mediante la instalación de camas, o la admisión de personas usuarias» cuando difiera de lo declarado y supere los límites del reglamento.
  • Art. 71.11: hacer «publicidad no veraz, equívoca o que induzca a engaño». Un anuncio para 6 de una vivienda inscrita para 4 lo es.

Las graves se sancionan con multa de 2.001 a 18.000 € (art. 78.2); la cuantía concreta la gradúa la Administración. Además, el decreto prohíbe contratar «plazas que no pueda atender» (art. 2.6). Lo explicamos en ¿Qué multas me pueden poner?.

Por eso, cuando presentes la modificación, actualiza la capacidad en Booking, Airbnb y el resto de portales. Si bajas plazas, hazlo el mismo día.

Lo que hacemos nosotros

Cuando un propietario quiere ganar una plaza, primero hacemos la cuenta de metros y baños con la ficha del Catastro, y revisamos camas, toallas y armarios. Después presentamos la declaración y, con el justificante en la mano, cambiamos los anuncios.

Fuentes

Esta guía es información general elaborada con fuentes oficiales y con la experiencia de una gestora que opera en la Costa del Sol. No es asesoramiento legal ni fiscal para tu caso concreto. La normativa cambia: arriba figura la fecha de la última revisión.