Cambiar el titular de la licencia turística: cuando entra un gestor, cambias de gestor o vendes el piso
No se pide una licencia nueva: se comunica el cambio con el procedimiento 7267 de la Junta. Quién lo presenta, qué documentos lleva y qué pasa con el código y las reservas.
Revisado el 19 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional · Versión en Markdown
Respuesta corta: si la vivienda ya está inscrita y cambia quien la explota (entra un gestor, cambias de gestor, la vendes o la heredas), no se presenta una declaración responsable nueva: se comunica el cambio de titularidad con el procedimiento 7267 ("Registro de Turismo de Andalucía: Comunicación"). Lo presenta el nuevo titular con su certificado digital, el código de la vivienda no cambia y la actividad no se interrumpe.
¿En qué casos se hace?
- Entra un gestor: tenías la vivienda a tu nombre y ahora una empresa se encarga de llaves, limpieza y huéspedes. La Junta dice expresamente que esa empresa debe figurar como titular de la explotación.
- Cambias de gestor: el nuevo comunica que pasa a ser titular; el anterior queda fuera.
- Vuelves a gestionarla tú: comunicas que el titular vuelves a ser tú.
- Compras o heredas una vivienda inscrita: comunicas el cambio con la nota simple nueva.
¿Quién lo presenta y cómo?
Lo presenta el nuevo titular, por internet, con certificado digital, en la oficina virtual de la Junta. En el formulario de comunicación se indica el nuevo titular en el apartado de datos, se marca "Titularidad" en el apartado de tipo de comunicación y se pone el número de inscripción (VFT/VUT) de la vivienda. También se indican los periodos de funcionamiento.
Documentación que acaban pidiendo:
- Título jurídico que habilita al nuevo titular para explotar la vivienda entera: el contrato de gestión (con su vigencia) o la escritura si es una compra.
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
- Poder si firma un representante sin certificado de persona jurídica.
¿Qué pasa mientras se tramita?
Nada malo: la comunicación tiene efecto desde que se presenta. El plazo máximo de resolución es de tres meses y el silencio se entiende desfavorable, así que conviene que la documentación vaya completa a la primera. Durante ese tiempo la vivienda sigue inscrita y se sigue alquilando.
¿Cambia el código de la licencia?
No. El número VFT/VUT es de la vivienda, no del titular. Los anuncios no tienen que cambiarlo.
¿Y las reservas y los anuncios de Booking y Airbnb?
Son otro asunto, comercial y no administrativo. Si los anuncios están a nombre del propietario, el gestor nuevo se conecta a ellos; si estaban a nombre del gestor antiguo, hay que decidir si se traspasan (Booking permite cambiar el titular del alojamiento con un formulario) o se crean nuevos, perdiendo las reseñas. Lo contamos en ¿Cómo cambio de gestor sin perder la licencia ni las reseñas? y en ¿Quién es el titular del anuncio?.
¿Cuesta algo?
No. Como toda comunicación al Registro de Turismo, es gratuita. Nosotros la hacemos como parte del alta de cualquier vivienda que pasa a gestión.