¿Qué multas me pueden poner si incumplo la normativa de vivienda turística? Infracciones leves, graves y muy graves, cuantías y cómo se rebajan
Las multas de Turismo van del apercibimiento a 2.000 € (leves), de 2.001 a 18.000 € (graves) y de 18.001 a 150.000 € (muy graves). No registrar a los viajeros lo sanciona Interior aparte. Qué incumplimiento es cada cosa, quién responde y cómo se rebaja la multa.
Revisado el 3 de octubre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional, más de diez años gestionando viviendas turísticas · Versión en Markdown

Respuesta corta: la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía clasifica los incumplimientos en leves (apercibimiento o multa de hasta 2.000 €), graves (de 2.001 a 18.000 €) y muy graves (de 18.001 a 150.000 €), según su artículo 78. Alquilar sin estar inscrito, alojar a más gente de la inscrita o no tener hojas de reclamaciones son graves. No registrar a los viajeros es otra cosa: lo multa Interior, con la Ley de Seguridad Ciudadana, de 601 a 30.000 €. Ninguna multa es automática: hay un expediente, puedes alegar y, si reconoces o pagas pronto, la cantidad baja.
¿Cuánto es cada tipo de multa?
Las cuantías están en el artículo 78 de la Ley 13/2011. La cifra concreta dentro de cada horquilla la decide la Junta según las circunstancias del caso.
| Tipo | Multa | Sanción accesoria posible |
|---|---|---|
| Leve | Apercibimiento o hasta 2.000 € | — |
| Grave | De 2.001 a 18.000 € | Suspensión de la actividad o cierre temporal, menos de seis meses |
| Muy grave | De 18.001 a 150.000 € | Suspensión o cierre de seis meses a tres años |
Dos reglas pueden subirla. Puede aumentarse «hasta el triple del precio de los servicios afectados por la infracción» (art. 79.3). Y repetir sube de categoría: cometer otra infracción de la misma clase en el año siguiente a la notificación de una sanción firme es reincidencia (art. 79.2). La reincidencia en leves es una infracción grave (art. 71.24), y la reincidencia en graves, muy grave (art. 72.10).
¿Qué incumplimiento es leve, grave o muy grave?
Estos son los casos más habituales para un propietario. Todos son de la Ley 13/2011. Donde la ley no nombra exactamente la conducta, lo indicamos.
| Incumplimiento | Calificación | Artículo |
|---|---|---|
| Anunciar o alquilar sin haber presentado la declaración responsable | Grave | 30.4 y 71.1 |
| Alojar a más personas de las inscritas | Grave | 71.20 |
| No tener hojas de reclamaciones o negarlas al huésped | Grave | 71.23 |
| No cumplir los requisitos del piso (metros, baños, climatización, equipamiento) | Grave | 71.7 |
| Dejar de cumplir un requisito sin comunicarlo a la Junta | Grave | 71.6 |
| Datos falsos en la declaración responsable | Grave | 71.5 |
| Publicidad que no es veraz o induce a engaño | Grave | 71.11 |
| Negar al huésped que lo pide el documento con las condiciones de la estancia | Grave | 71.12 |
| Negar la factura o el justificante a quien lo pide | Grave | 71.16 |
| Cobrar más de lo anunciado | Grave | 71.15 |
| Dificultar o retrasar la inspección | Grave | 71.22 |
| Datos inexactos en la declaración responsable | Leve | 70.10 |
| Retrasarte en una comunicación obligatoria (cambio de titular, de plazas…) | Leve; grave si no lo haces tras requerírtelo | 70.9 y 71.4 |
| Deficiencias de limpieza o mantenimiento | Leve | 70.3 |
| No conservar la documentación obligatoria el tiempo exigido | Leve | 70.11 |
| Impedir la inspección o darle documentos falsos | Muy grave | 72.3 |
| Rechazar o echar a un huésped por discriminación | Muy grave | 72.2 |
Dos casos que la ley no nombra con esas palabras:
- El anuncio sin el código de inscripción. La ley obliga a que la publicidad recoja los datos de la clasificación (art. 31) y a dar al huésped los datos de inscripción antes del contrato (art. 26.1.b). Lo más parecido es la infracción leve por falta de «información de obligatoria exhibición» (art. 70.5) o por incumplir el deber de información (art. 70.6). Es nuestra lectura: no hay un artículo que diga «anunciar sin código». Dónde ponerlo, en El código de la licencia en los anuncios.
- Alquilar fuera de los periodos declarados. El Decreto 28/2016 la considera «actividad clandestina» (art. 3.1), y la Junta dice que «puede ser sancionable». Lo lógico es que se trate como la clandestina, que es grave, pero la norma no lo dice con esas palabras. Más en Periodos de funcionamiento.
¿Quién paga la multa, el propietario o el gestor?
Responde el titular de la explotación, el que figura en la declaración responsable: «será la responsable ante la Administración y ante las personas usuarias» (art. 4.1 del Decreto 28/2016). Si ese titular es tu gestor, responde él.
También responde de lo que hagan sus empleados y quienes presten servicios a los huéspedes, como la limpieza (art. 73.2 de la Ley). Sin inscripción, responde quien preste el servicio de forma clandestina (art. 73.1.c). Más en ¿Quién es el titular del anuncio y de la licencia?.
¿Me multan directamente o hay un expediente?
Hay un expediente. Lo abre la Delegación Territorial de Turismo por iniciativa propia o por la denuncia de cualquier persona (art. 82.1), normalmente después de una inspección o de un requerimiento de papeles. Si el inspector ve algo leve y fácil de arreglar que no ha perjudicado a nadie, puede levantar un acta de advertencia: te dice qué falta y te da un plazo para arreglarlo (art. 67.4.c). Lo explicamos en ¿Qué pasa si me inspecciona Turismo?.
Si hay expediente sancionador:
- La Delegación Territorial te notifica el acuerdo de inicio: los hechos, su posible calificación, la sanción que podría corresponder y tu derecho a alegar (art. 82.2).
- Presentas alegaciones y pruebas. Si te ha llegado un escrito, mira Me ha llegado un requerimiento de la Junta.
- La Junta resuelve. Si pasan seis meses desde el inicio sin resolver, el procedimiento caduca y se archiva (art. 84).
Solo de forma excepcional (por ejemplo, si hay riesgo para la seguridad de las personas) puede cerrarse la vivienda o suspenderse la actividad como medida cautelar mientras dura el expediente, y siempre después de oírte (art. 83).
¿Se puede rebajar la multa?
Sí, por tres vías:
- Reconocer la infracción o pagar voluntariamente. Si la sanción es solo económica, cada una de las dos cosas rebaja la multa propuesta al menos un 20 %, y las dos rebajas se suman (art. 85 de la Ley 39/2015). La condición es renunciar a recurrir en vía administrativa. El acuerdo de inicio tiene que avisarte de esta posibilidad (art. 64.2.d).
- Arreglar el problema durante el expediente. La subsanación es uno de los criterios que la Junta debe tener en cuenta para fijar la cuantía (art. 79.1.i). También cuentan la intencionalidad, el perjuicio causado, el beneficio obtenido y la reincidencia.
- Que el daño sea poco. Si los perjuicios son «de escasa entidad», la Junta puede sancionar una grave como leve, y una muy grave como grave, motivándolo (art. 79.4).
Ojo: si la Junta te requiere adaptar la vivienda o cesar y no lo haces, puede imponerte además multas coercitivas repetidas hasta que cumplas (art. 86).
¿Cuánto tiempo tienen para multarme?
Las infracciones prescriben a los seis meses (leves), un año (graves) y dos años (muy graves) desde que se cometen (art. 75.1). Cuando el incumplimiento supone una obligación que dura en el tiempo, el plazo empieza a contar cuando cesa la actividad (art. 75.2). Abrir el expediente con tu conocimiento interrumpe el plazo (art. 75.3).
Las sanciones firmes se anotan en el Registro de Turismo y la anotación se borra a los uno, dos o cuatro años según sean leves, graves o muy graves (art. 85.2). Con reincidencia, intencionalidad o daños graves, la Junta puede publicarlas en el BOJA con tu nombre (art. 85.3).
¿Y si no registro a los viajeros?
Es una multa distinta, de Interior, no de Turismo. La impone la Delegación del Gobierno con la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana y el Real Decreto 933/2021:
| Incumplimiento | Calificación | Multa |
|---|---|---|
| No llevar el registro o no comunicar los partes de viajeros | Grave (art. 36.20 LO 4/2015; art. 8.2 RD 933/2021) | De 601 a 30.000 € |
| Datos mal rellenados o comunicación fuera de plazo | Leve (art. 37.9 LO 4/2015; art. 8.3 RD 933/2021) | De 100 a 600 € |
Una primera infracción grave se sanciona en el tramo más bajo, de 601 a 10.400 €, salvo agravantes como la reincidencia (arts. 33.2 y 39.1). Si pagas en los quince días siguientes a la notificación, la multa baja un 50 %, pero renuncias a alegar y solo podrás recurrir en los tribunales (art. 54). Las infracciones prescriben a los seis meses (leves) o al año (graves) (art. 38.1). Cómo se hace bien el registro, en El registro de viajeros.
¿Me pueden quitar la licencia por una multa?
Como sanción, solo en el caso extremo de dos o más infracciones muy graves en tres años, con resolución firme y perjuicios graves para el turismo andaluz (art. 78.3). Hay otras vías de cancelación que no son una multa: ¿Pueden quitarme la licencia turística?.
Lo que hacemos nosotros
En las viviendas que gestionamos revisamos el piso en cada salida y vigilamos el registro de viajeros, el código en los anuncios y que las plazas anunciadas sean las inscritas. Si ya tienes un expediente abierto, consúltalo con un abogado.
Fuentes
- Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía, artículos 30, 67, 70 a 79, 82 a 86 (infracciones, sanciones, prescripción, graduación y procedimiento) (texto consolidado, BOE)
- Decreto 28/2016 de las viviendas de uso turístico, artículos 3, 4, 10 y 11, texto consolidado de la Junta de Andalucía (PDF)
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículos 64 y 85 (reconocimiento y pago voluntario) (texto consolidado, BOE)
- Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, artículos 33, 36.20, 37.9, 38, 39 y 54 (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 933/2021, de registro documental de las actividades de hospedaje, artículo 8: infracciones (BOE)
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico (actividad clandestina y periodos de funcionamiento)