Mi Piso TurísticoLa guía del propietario en la Costa del Sol
Licencia y registro

Periodos de funcionamiento de una vivienda turística: qué son, cómo se declaran y por qué importan

Los meses en los que te comprometes a alquilar. Fuera de ellos no puedes recibir turistas; dentro, tienes que atender. Todo el año con repetición anual es lo más sencillo.

Revisado el 19 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional · Versión en Markdown

Respuesta corta: los periodos de funcionamiento son los tramos del año en los que declaras que la vivienda está abierta a turistas. Dentro de ellos estás obligado a alquilar y atender; fuera de ellos no puedes recibir huéspedes (sería oferta clandestina). La mayoría declara todo el año con repetición anual y bloquea después las semanas que quiere usar el piso, que es más flexible que declarar solo unos meses.

¿Dónde se declaran?

En la propia declaración responsable de inicio, en un calendario en el que marcas los tramos. Si marcas que se repiten cada año, no tienes que volver a comunicarlos. Si no, hay que comunicar los del año siguiente antes del 1 de enero con el formulario de comunicación.

¿Todo el año o solo la temporada?

Opción Ventajas Inconvenientes
Todo el año, repetición anual Alquilas cuando quieras; para usarlo tú, bloqueas fechas en el calendario del portal Estás obligado a atender todo el año (en la práctica, a tener el teléfono 24 h y responder), y necesitas aire acondicionado y calefacción
Solo unos meses (p. ej., mayo-septiembre) Fuera de esos meses nadie te puede exigir nada No puedes aceptar ni una reserva en Navidad o Semana Santa aunque te la pidan, sin comunicar antes el cambio

Un detalle importante: la climatización obligatoria depende de los periodos. Si abres entre mayo y agosto, hace falta aire acondicionado en dormitorios y salón; si abres entre diciembre y marzo, calefacción. Quien declara solo verano se ahorra la calefacción.

¿Puedo recibir a alguien fuera del periodo declarado?

No. Recibir turistas fuera del periodo es una oferta clandestina y se sanciona igual que no tener licencia. Si quieres abrir una semana en Navidad y solo tienes declarado el verano, comunica primero la modificación de periodos.

¿Puedo usar yo el piso en los periodos declarados?

Sí. Declarar "todo el año" no significa que el piso tenga que estar ocupado por turistas todos los días: significa que se ofrece. Las semanas que quieras usarlo, bloquéalas en el calendario de los portales. Lo que no puedes hacer es firmar un alquiler residencial de larga duración mientras la vivienda esté inscrita.

¿Cómo se modifican?

Con el formulario de Comunicación al Registro de Turismo (7267), marcando "periodos de funcionamiento" e indicando los nuevos. Es gratis y lo presenta el titular con certificado digital. Nosotros, en las viviendas que gestionamos, declaramos todo el año con repetición anual y gestionamos los bloqueos del propietario desde el calendario.

¿Qué pasa si no comunico los del año que viene?

Si no marcaste repetición anual y no comunicas los periodos antes del 1 de enero, la Junta entiende que la vivienda no funciona ese año. Alquilar entonces es oferta clandestina. Es el error más tonto y más habitual en las inscripciones hechas con prisa.

Fuentes

Esta guía es información general elaborada con fuentes oficiales y con la experiencia de una gestora que opera en la Costa del Sol. No es asesoramiento legal ni fiscal para tu caso concreto. La normativa cambia: arriba figura la fecha de la última revisión.