¿Qué pasa si me inspecciona Turismo? Cómo llega, qué mira el inspector, los cuatro tipos de acta y qué hacer después
La inspección de Turismo de la Junta puede llegar como visita o, mucho más a menudo, como una petición de papeles por escrito. Qué puede mirar el inspector, qué derechos tienes, qué significa cada tipo de acta y por qué casi todo se arregla subsanando a tiempo.
Revisado el 3 de octubre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional, más de diez años gestionando viviendas turísticas · Versión en Markdown

Respuesta corta: la inspección de Turismo es de la Junta de Andalucía, no del ayuntamiento, y puede actuar de dos formas: con una visita a la vivienda o pidiéndote datos y documentos por escrito (art. 67.3 de la Ley 13/2011). La segunda es, con diferencia, la más habitual: en 2022, en toda Andalucía, la Junta hizo 3.165 requerimientos de documentación y 908 inspecciones de viviendas turísticas nuevas. Si te visitan, el inspector levanta un acta que puede ser de conformidad, de advertencia (te da un plazo para arreglar algo pequeño), de infracción o de obstrucción. Firmar el acta no es reconocer nada. Lo único que de verdad empeora las cosas es ponérselo difícil al inspector o no contestar.
¿Quién inspecciona y cómo te llega?
La Consejería de Turismo, a través de su Delegación Territorial en cada provincia (art. 64 de la Ley 13/2011). El inspector es agente de la autoridad y lleva una tarjeta de identificación que tiene que enseñarte (art. 8.1 del Decreto 144/2003).
El reglamento de la inspección distingue tres medios (art. 12.1 del Decreto 144/2003):
- Visitas de comprobación a la vivienda.
- Requerimientos: un escrito que te pide documentos o datos. Si te llega uno, mira Me ha llegado un requerimiento de la Junta: qué hago.
- Citaciones para que comparezcas en la Delegación con la documentación.
Y además está la inspección por internet: la Junta revisa los anuncios publicados para comprobar que cumplen la normativa (art. 17.1), y el plan de 2026 persigue las viviendas sin inscribir «fundamentalmente a través de internet» y con un buzón de denuncias ciudadanas.
¿Por qué me inspeccionarían?
Hay tres vías principales:
- Porque acabas de inscribirte o has hecho cambios. El Plan de Inspección de 2026 dice que, con las viviendas que inician actividad o se modifican, «se efectuarán en primer lugar requerimientos de la documentación señalada» y, si esa documentación está bien, después pueden venir visitas para comprobar el resto de requisitos (programa G1).
- Por una denuncia o una reclamación de un huésped, de un vecino o de otra Administración (art. 11 del Decreto 144/2003).
- Por no estar inscrito. Perseguir la oferta clandestina es la prioridad del plan: al menos el 30 % de las actuaciones de sus programas específicos va a eso.
En la práctica, lo que recibe la gran mayoría de los propietarios inscritos es una petición de papeles, no una visita. Nuestra experiencia en diez años de gestión en la Costa del Sol es esa: peticiones de información, sí; visitas de inspección, ninguna. Pero existen, y conviene saber qué hacer.
¿Qué puede mirar el inspector si viene?
Durante la visita puede (art. 18.2 del Decreto 144/2003 y art. 66 de la Ley 13/2011):
- Recorrer la vivienda y comprobar los requisitos: plazas y camas, baños, aire acondicionado y calefacción, botiquín, extintor, detector de humo, hojas de reclamaciones, información al huésped. La lista completa está en El equipamiento obligatorio, pieza por pieza.
- Pedir documentos y llevarse copias: la declaración responsable, el contrato con el huésped, el registro de viajeros, el contrato de gestión si lo hay.
- Hacer fotos, vídeos y mediciones de luz, sonido o temperatura (art. 12.3).
- Hablar con quien esté allí, incluidos los huéspedes (art. 18.2).
Si en ese momento no tienes un papel a mano, el inspector te da un plazo para entregarlo (el reglamento dice que no inferior a diez días, art. 19.1) o te cita en la Delegación.
¿Puede entrar si hay huéspedes dentro?
Solo con su permiso: «En caso de hallarse ocupados por huéspedes, será precisa la previa autorización de éstos» (art. 16.2 del Decreto 144/2003). Mientras dura la estancia, la vivienda es el domicilio del huésped.
Si no está el titular, el inspector puede atender con quien esté a cargo del servicio en ese momento, por ejemplo el gestor (art. 13.3). Y si no hay nadie que pueda atenderle, deja un requerimiento con la fecha de la nueva visita, que nunca será antes de 24 horas (art. 66.2 de la Ley 13/2011).
¿Qué tipos de acta hay?
Al terminar, el inspector levanta un acta. Hay cuatro clases (art. 67.4 de la Ley 13/2011 y art. 24 del Decreto 144/2003):
| Acta | Qué significa | Qué pasa después |
|---|---|---|
| De conformidad | No ha encontrado nada | Nada |
| De advertencia | Algo leve y fácil de arreglar que no ha perjudicado a nadie (falta el cartel de hojas de reclamaciones, el extintor está caducado…) | Te dice qué norma incumples y te da un plazo para arreglarlo. Si lo arreglas, ahí queda |
| De infracción | Un incumplimiento que no encaja en la advertencia | Puede abrirse un expediente sancionador |
| De obstrucción | No le has dejado hacer su trabajo | Es en sí misma una infracción (ver abajo) |
Para hacerte una idea: en 2022, de las actas levantadas a viviendas turísticas que empezaban a funcionar, el 36 % fueron de conformidad, el 47 % de advertencia y el 17 % de infracción, según el balance oficial de la Junta. Casi la mitad acabó en «arréglalo en este plazo».
¿Tengo que firmar el acta?
Puedes firmarla, y conviene: firmar no significa aceptar lo que dice. La ley lo dice expresamente: la firma se hace «sin que implique la aceptación del contenido del acta» (art. 68.4 de la Ley 13/2011), salvo que reconozcas algo de forma expresa en ella (art. 23.3 del Decreto 144/2003). Negarte a firmar no te libra de nada (art. 23.5).
Lo importante es otra cosa: tienes derecho a hacer alegaciones en el mismo momento y a que se recojan en el acta (art. 68.2). Si el extintor está en el armario de la entrada y no lo ha visto, dilo y que conste. El acta tiene valor de prueba sobre lo que el inspector vio en persona, pero admite prueba en contrario (art. 68.5).
¿Qué no debo hacer nunca?
Dificultar la inspección. La ley distingue dos niveles:
- Grave: «La actuación que dificulte o retrase el ejercicio de las funciones de inspección turística» (art. 71.22), con multa de 2.001 a 18.000 €.
- Muy grave: «La negativa u obstrucción que impida la actuación de los servicios de inspección turística, así como la aportación a la misma de información o documentos falsos» (art. 72.3), de 18.001 a 150.000 €.
No contestar a una citación sin causa justificada también puede considerarse obstrucción (art. 19.2 del Decreto 144/2003). Antes de levantar acta de obstrucción, el inspector te advierte por escrito; si en diez días sigues igual, la levanta (art. 14.2).
¿Qué pasa después de un acta de infracción?
No es una multa todavía. Es el punto de partida de un posible expediente sancionador, que tiene sus propias garantías:
- La Delegación tiene que abrirlo con un acuerdo de inicio que te diga de qué se te acusa, la posible sanción y tu plazo para alegar.
- Puedes alegar, aportar pruebas e ir asistido de un abogado o gestor (art. 53 de la Ley 39/2015).
- Si subsanas durante el expediente lo que lo provocó, es una atenuante (art. 79.1.i de la Ley 13/2011).
- Si reconoces la infracción o pagas voluntariamente, la multa propuesta baja al menos un 20 % por cada cosa, acumulables (art. 85 de la Ley 39/2015), a cambio de renunciar a recurrir en vía administrativa.
Qué multas hay por cada incumplimiento está en ¿Qué multas me pueden poner?.
¿Cómo me preparo?
Lo mismo que te pediría el inspector es lo que te protege frente a un huésped que reclama:
- El justificante de la declaración responsable y la resolución de inscripción, accesibles.
- El código de inscripción en todos los anuncios (dónde ponerlo).
- Las plazas del anuncio iguales a las inscritas. Ni una cama más.
- El equipamiento revisado: extintor en fecha, detector de humo funcionando, botiquín, hojas de reclamaciones y el cartel que lo anuncia (papeles obligatorios en el piso).
- El registro de viajeros al día (cómo se hace).
- Si tienes gestor, que sepa que el inspector puede presentarse y que tenga todo esto a mano: es él quien suele estar cuando llega alguien.
Un piso que se revisa en cada salida, como hace un buen gestor, no tiene por qué temer una inspección.
Fuentes
- Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía, artículos 63 a 68 (inspección), 71.22 y 72.3 (obstrucción) y 79 (atenuantes) (texto consolidado, BOE)
- Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, artículos 12, 13, 14, 16, 17, 19, 23, 24 y 27 (BOJA nº 109, de 10 de junio de 2003)
- Orden de 24 de diciembre de 2025, Plan de Inspección Programada en materia de Turismo 2026, programas G1 y E1 (BOJA nº 3, de 7 de enero de 2026)
- Junta de Andalucía: balance del Plan de Inspección Programada 2022 (requerimientos, inspecciones y resultado de las actas en viviendas)
- Decreto 28/2016 de las viviendas de uso turístico, artículo 10 (inspección), texto consolidado de la Junta
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículos 53, 69 y 85 (texto consolidado, BOE)