# ¿Qué multas me pueden poner si incumplo la normativa de vivienda turística? Infracciones leves, graves y muy graves, cuantías y cómo se rebajan

> Las multas de Turismo van del apercibimiento a 2.000 € (leves), de 2.001 a 18.000 € (graves) y de 18.001 a 150.000 € (muy graves). No registrar a los viajeros lo sanciona Interior aparte. Qué incumplimiento es cada cosa, quién responde y cómo se rebaja la multa.
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> Tema: Problemas con la Administración · Revisado: 2026-10-03 · URL: https://mipisoturistico.app/guias/multas-vivienda-turistica
> Publicado por Mi Piso Turístico (Torremolinos Gestión Vacacional), gestora de viviendas turísticas en la Costa del Sol.

**Respuesta corta:** la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía clasifica los incumplimientos en **leves** (apercibimiento o multa de hasta **2.000 €**), **graves** (de **2.001 a 18.000 €**) y **muy graves** (de **18.001 a 150.000 €**), según su artículo 78. Alquilar sin estar inscrito, alojar a más gente de la inscrita o no tener hojas de reclamaciones son **graves**. No registrar a los viajeros es otra cosa: lo multa **Interior**, con la Ley de Seguridad Ciudadana, de 601 a 30.000 €. Ninguna multa es automática: hay un expediente, puedes alegar y, si reconoces o pagas pronto, la cantidad baja.

## ¿Cuánto es cada tipo de multa?

Las cuantías están en el artículo 78 de la Ley 13/2011. La cifra concreta dentro de cada horquilla la decide la Junta según las circunstancias del caso.

| Tipo | Multa | Sanción accesoria posible |
|---|---|---|
| **Leve** | Apercibimiento o hasta **2.000 €** | — |
| **Grave** | De **2.001 a 18.000 €** | Suspensión de la actividad o cierre temporal, menos de seis meses |
| **Muy grave** | De **18.001 a 150.000 €** | Suspensión o cierre de seis meses a tres años |

Dos reglas pueden subirla. Puede aumentarse «hasta el triple del precio de los servicios afectados por la infracción» (art. 79.3). Y repetir sube de categoría: cometer otra infracción de la misma clase en el año siguiente a la notificación de una sanción firme es **reincidencia** (art. 79.2). La reincidencia en leves es una infracción grave (art. 71.24), y la reincidencia en graves, muy grave (art. 72.10).

## ¿Qué incumplimiento es leve, grave o muy grave?

Estos son los casos más habituales para un propietario. Todos son de la Ley 13/2011. Donde la ley no nombra exactamente la conducta, lo indicamos.

| Incumplimiento | Calificación | Artículo |
|---|---|---|
| Anunciar o alquilar sin haber presentado la declaración responsable | Grave | 30.4 y 71.1 |
| Alojar a más personas de las inscritas | Grave | 71.20 |
| No tener hojas de reclamaciones o negarlas al huésped | Grave | 71.23 |
| No cumplir los requisitos del piso (metros, baños, climatización, equipamiento) | Grave | 71.7 |
| Dejar de cumplir un requisito sin comunicarlo a la Junta | Grave | 71.6 |
| Datos **falsos** en la declaración responsable | Grave | 71.5 |
| Publicidad que no es veraz o induce a engaño | Grave | 71.11 |
| Negar al huésped que lo pide el documento con las condiciones de la estancia | Grave | 71.12 |
| Negar la factura o el justificante a quien lo pide | Grave | 71.16 |
| Cobrar más de lo anunciado | Grave | 71.15 |
| Dificultar o retrasar la inspección | Grave | 71.22 |
| Datos **inexactos** en la declaración responsable | Leve | 70.10 |
| Retrasarte en una comunicación obligatoria (cambio de titular, de plazas…) | Leve; grave si no lo haces tras requerírtelo | 70.9 y 71.4 |
| Deficiencias de limpieza o mantenimiento | Leve | 70.3 |
| No conservar la documentación obligatoria el tiempo exigido | Leve | 70.11 |
| Impedir la inspección o darle documentos falsos | Muy grave | 72.3 |
| Rechazar o echar a un huésped por discriminación | Muy grave | 72.2 |

Dos casos que la ley **no** nombra con esas palabras:

- **El anuncio sin el código de inscripción.** La ley obliga a que la publicidad recoja los datos de la clasificación (art. 31) y a dar al huésped los datos de inscripción antes del contrato (art. 26.1.b). Lo más parecido es la infracción leve por falta de «información de obligatoria exhibición» (art. 70.5) o por incumplir el deber de información (art. 70.6). Es nuestra lectura: no hay un artículo que diga «anunciar sin código». Dónde ponerlo, en [El código de la licencia en los anuncios](/guias/codigo-de-licencia-en-los-anuncios).
- **Alquilar fuera de los periodos declarados.** El Decreto 28/2016 la considera «actividad clandestina» (art. 3.1), y la Junta dice que «puede ser sancionable». Lo lógico es que se trate como la clandestina, que es grave, pero la norma no lo dice con esas palabras. Más en [Periodos de funcionamiento](/guias/periodos-de-funcionamiento).

## ¿Quién paga la multa, el propietario o el gestor?

Responde el **titular de la explotación**, el que figura en la declaración responsable: «será la responsable ante la Administración y ante las personas usuarias» (art. 4.1 del Decreto 28/2016). Si ese titular es tu gestor, responde él.

También responde de lo que hagan sus empleados y quienes presten servicios a los huéspedes, como la limpieza (art. 73.2 de la Ley). Sin inscripción, responde quien preste el servicio de forma clandestina (art. 73.1.c). Más en [¿Quién es el titular del anuncio y de la licencia?](/guias/quien-es-titular-del-anuncio).

## ¿Me multan directamente o hay un expediente?

Hay un expediente. Lo abre la Delegación Territorial de Turismo por iniciativa propia o por la denuncia de cualquier persona (art. 82.1), normalmente después de una inspección o de un requerimiento de papeles. Si el inspector ve algo **leve y fácil de arreglar** que no ha perjudicado a nadie, puede levantar un **acta de advertencia**: te dice qué falta y te da un plazo para arreglarlo (art. 67.4.c). Lo explicamos en [¿Qué pasa si me inspecciona Turismo?](/guias/inspeccion-de-turismo).

Si hay expediente sancionador:

1. La Delegación Territorial te notifica el **acuerdo de inicio**: los hechos, su posible calificación, la sanción que podría corresponder y tu derecho a alegar (art. 82.2).
2. Presentas **alegaciones** y pruebas. Si te ha llegado un escrito, mira [Me ha llegado un requerimiento de la Junta](/guias/requerimiento-de-la-junta).
3. La Junta resuelve. Si pasan **seis meses** desde el inicio sin resolver, el procedimiento caduca y se archiva (art. 84).

Solo de forma excepcional (por ejemplo, si hay riesgo para la seguridad de las personas) puede cerrarse la vivienda o suspenderse la actividad como medida cautelar mientras dura el expediente, y siempre después de oírte (art. 83).

## ¿Se puede rebajar la multa?

Sí, por tres vías:

- **Reconocer la infracción o pagar voluntariamente.** Si la sanción es solo económica, cada una de las dos cosas rebaja la multa propuesta **al menos un 20 %**, y las dos rebajas se suman (art. 85 de la Ley 39/2015). La condición es renunciar a recurrir en vía administrativa. El acuerdo de inicio tiene que avisarte de esta posibilidad (art. 64.2.d).
- **Arreglar el problema durante el expediente.** La subsanación es uno de los criterios que la Junta debe tener en cuenta para fijar la cuantía (art. 79.1.i). También cuentan la intencionalidad, el perjuicio causado, el beneficio obtenido y la reincidencia.
- **Que el daño sea poco.** Si los perjuicios son «de escasa entidad», la Junta puede sancionar una grave como leve, y una muy grave como grave, motivándolo (art. 79.4).

Ojo: si la Junta te requiere adaptar la vivienda o cesar y no lo haces, puede imponerte además **multas coercitivas** repetidas hasta que cumplas (art. 86).

## ¿Cuánto tiempo tienen para multarme?

Las infracciones **prescriben** a los **seis meses** (leves), **un año** (graves) y **dos años** (muy graves) desde que se cometen (art. 75.1). Cuando el incumplimiento supone una obligación que dura en el tiempo, el plazo empieza a contar cuando cesa la actividad (art. 75.2). Abrir el expediente con tu conocimiento interrumpe el plazo (art. 75.3).

Las sanciones firmes se **anotan en el Registro de Turismo** y la anotación se borra a los uno, dos o cuatro años según sean leves, graves o muy graves (art. 85.2). Con reincidencia, intencionalidad o daños graves, la Junta puede **publicarlas** en el BOJA con tu nombre (art. 85.3).

## ¿Y si no registro a los viajeros?

Es una multa distinta, de **Interior**, no de Turismo. La impone la Delegación del Gobierno con la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana y el Real Decreto 933/2021:

| Incumplimiento | Calificación | Multa |
|---|---|---|
| No llevar el registro o no comunicar los partes de viajeros | Grave (art. 36.20 LO 4/2015; art. 8.2 RD 933/2021) | De **601 a 30.000 €** |
| Datos mal rellenados o comunicación fuera de plazo | Leve (art. 37.9 LO 4/2015; art. 8.3 RD 933/2021) | De **100 a 600 €** |

Una primera infracción grave se sanciona en el tramo más bajo, de 601 a 10.400 €, salvo agravantes como la reincidencia (arts. 33.2 y 39.1). Si **pagas en los quince días** siguientes a la notificación, la multa baja un **50 %**, pero renuncias a alegar y solo podrás recurrir en los tribunales (art. 54). Las infracciones prescriben a los seis meses (leves) o al año (graves) (art. 38.1). Cómo se hace bien el registro, en [El registro de viajeros](/guias/registro-de-viajeros).

## ¿Me pueden quitar la licencia por una multa?

Como sanción, solo en el caso extremo de **dos o más infracciones muy graves en tres años**, con resolución firme y perjuicios graves para el turismo andaluz (art. 78.3). Hay otras vías de cancelación que no son una multa: [¿Pueden quitarme la licencia turística?](/guias/pueden-quitarme-la-licencia).

## Lo que hacemos nosotros

En las viviendas que gestionamos revisamos el piso en cada salida y vigilamos el registro de viajeros, el código en los anuncios y que las plazas anunciadas sean las inscritas. Si ya tienes un expediente abierto, consúltalo con un abogado.

## Fuentes

- [Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía, artículos 30, 67, 70 a 79, 82 a 86 (infracciones, sanciones, prescripción, graduación y procedimiento) (texto consolidado, BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-876)
- [Decreto 28/2016 de las viviendas de uso turístico, artículos 3, 4, 10 y 11, texto consolidado de la Junta de Andalucía (PDF)](https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2025/04/Decreto%2028-2016%20de%202%20de%20febrero%20de%20las%20viviendas%20de%20uso%20turistico.pdf)
- [Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículos 64 y 85 (reconocimiento y pago voluntario) (texto consolidado, BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
- [Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, artículos 33, 36.20, 37.9, 38, 39 y 54 (texto consolidado, BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442)
- [Real Decreto 933/2021, de registro documental de las actividades de hospedaje, artículo 8: infracciones (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17461)
- [Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico (actividad clandestina y periodos de funcionamiento)](https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismojusticiadesregulacionyadministracionlocal/areas/turismo/registro-turismo/establecimientos-servicios/paginas/faq-viviendas-turismo.html)
