Mi Piso TurísticoLa guía del propietario en la Costa del Sol
Problemas con la Administración

Me ha llegado un requerimiento de la Junta sobre mi vivienda turística: qué es, qué plazo tengo y cómo se contesta

Lo más habitual es que la Junta pida la nota simple o el certificado de la comunidad después de inscribir la vivienda: hay 10 días hábiles para aportarlos y, si no, se abre la cancelación. Cómo llegan las notificaciones, por qué no hay que dejarlas sin abrir y cómo se contesta.

Revisado el 3 de octubre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional, más de diez años gestionando viviendas turísticas · Versión en Markdown

Vistas al mar Mediterráneo desde el balcón de un apartamento turístico en Torremolinos
Apartamento turístico con vistas al mar en Torremolinos.

Respuesta corta: que la Junta te pida papeles es normal y no significa que hayas hecho nada mal. Lo más habitual es que, al inscribir la vivienda, te requieran la nota simple y el certificado de la comunidad si no los adjuntaste: tienes 10 días hábiles para aportarlos y, si no lo haces, la Junta abre el procedimiento de cancelación de la inscripción. Contestar a tiempo lo arregla casi siempre. Lo peligroso es otra cosa: que la notificación se quede sin abrir 10 días naturales, porque entonces se da por hecha y el expediente sigue adelante sin ti.

¿Por qué me piden documentación si ya tengo la licencia?

Porque la licencia turística en Andalucía funciona con una declaración responsable: tú declaras que cumples y tienes los papeles, y la Junta te inscribe sin mirarlos primero. A cambio, puede pedírtelos después, en cualquier momento. La ley lo dice así: las Administraciones «podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla» (art. 69.1 de la Ley 39/2015).

La Junta lo hace de forma sistemática con las viviendas nuevas. Su propia página de preguntas frecuentes avisa: si no aportas la documentación con la declaración, «se le requerirá, en el momento en que se genere la resolución de inscripción, para que la aporte en un plazo de 10 días hábiles». Y el Plan de Inspección de 2026 dice que, con las viviendas que empiezan o se modifican, «se efectuarán en primer lugar requerimientos de la documentación señalada».

Por eso es tan frecuente: en 2022 la Junta hizo 3.165 requerimientos de documentación en toda Andalucía. Es, con mucho, la forma más habitual de «inspección» que conoce un propietario (te lo contamos en ¿Qué pasa si me inspecciona Turismo?).

¿Qué tipos de requerimiento hay?

Quién lo manda Qué pide normalmente Plazo
Registro de Turismo, al inscribir o modificar Documentos de la declaración: nota simple, certificado de la comunidad, contrato que te habilita si no eres el dueño, representación 10 días hábiles (FAQ de la Junta)
Registro de Turismo, para subsanar la declaración Corregir un dato o completar el formulario 10 días (art. 12 del Decreto 143/2014); si no, la declaración se tiene por no presentada
Inspección de Turismo Datos o documentos concretos de tu actividad (art. 67.3 de la Ley 13/2011) El que diga el escrito; si no dice nada, 10 días hábiles (art. 73.1 de la Ley 39/2015)
Trámite de audiencia antes de cancelar o sancionar Que alegues lo que quieras antes de resolver Entre 10 y 15 días (art. 82.2 de la Ley 39/2015)

Los documentos que la Junta pide para una vivienda turística están en Qué documentos hacen falta para la licencia.

¿Cómo me llega?

Por notificación electrónica. Quien explota una vivienda turística está obligado a relacionarse con Turismo por internet (art. 7.1 del Decreto 143/2014), así que no te llegará una carta al buzón.

Funciona así:

  1. Recibes un aviso por correo electrónico o SMS (el que pusiste en la declaración responsable). Ese aviso no es la notificación: la Junta lo dice expresamente, es «un simple aviso de que existe una notificación disponible».
  2. La notificación de verdad está en el sistema de notificaciones de la Junta o en la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única del Estado, que recoge las notificaciones de la Junta desde febrero de 2023). Se entra con certificado digital o Cl@ve.
  3. Si no la abres en 10 días naturales, se entiende rechazada: el trámite se da por hecho y el procedimiento continúa (art. 43.2 de la Ley 39/2015 y art. 7.5 del Decreto 143/2014). Y si eres persona física, la Junta advierte de que la notificación pasa a «caducada» y ya no podrás ver su contenido.

Ojo a dos trampas: si el aviso nunca llega (correo antiguo, móvil cambiado), la notificación sigue siendo válida (art. 41.6 de la Ley 39/2015). Y los 10 días para abrirla son naturales, sábados y domingos incluidos.

¿Cómo cuento el plazo para contestar?

Una vez abierta la notificación, el plazo para contestar se cuenta así (art. 30 de la Ley 39/2015):

  • Días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
  • Empieza a contar el día siguiente a la notificación.
  • Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.

Ejemplo: abres la notificación un martes. El plazo de 10 días hábiles empieza el miércoles y, sin festivos por medio, termina el martes de dos semanas después.

¿Y si no me da tiempo? Puedes pedir una ampliación de hasta la mitad del plazo (5 días más en uno de 10), pero tienes que pedirla antes de que venza: «En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido» (art. 32 de la Ley 39/2015). Lo típico es que la comunidad tarde en darte el certificado: pide la ampliación y explica por qué.

¿Cómo se contesta?

Por internet, con certificado digital:

  • Si es un requerimiento de documentación del Registro de Turismo, la Junta tiene un trámite específico: «Entrega de documentación para VUT», en la Oficina Virtual de Turismo, enlazado desde su página de viviendas de uso turístico.
  • Si es de la Inspección u otro escrito, contesta por la vía que indique el propio requerimiento (la Oficina Virtual o el registro electrónico de la Junta). No hace falta un formulario especial: basta un escrito que identifique el expediente (art. 7.3 del Decreto 143/2014).
  • Si lo presentas en papel estando obligado a hacerlo por internet, te pedirán que lo vuelvas a presentar electrónicamente, y la fecha que cuenta es la de esa segunda presentación (art. 68.4 de la Ley 39/2015).

Guarda siempre el justificante de registro con la fecha: es tu prueba de que contestaste a tiempo.

Si tienes dudas sobre lo que te piden, la Junta tiene un teléfono de atención para viviendas turísticas: 900 10 15 70, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.

¿Qué pasa si no contesto?

Depende de lo que te pidieran, pero ninguna opción es buena:

  • Documentos de la inscripción: la Junta «iniciará el procedimiento de cancelación» de la inscripción (FAQ). La ley añade que no presentar la documentación requerida puede suponer la imposibilidad de seguir con la actividad y la cancelación de la inscripción, siempre después de oírte, y que la Junta puede impedirte volver a inscribir la vivienda durante un año (art. 38.4 de la Ley 13/2011).
  • Infracción: no aportar en plazo los documentos exigibles es leve (art. 70.1 de la Ley 13/2011: apercibimiento o hasta 2.000 €); no hacer una comunicación obligatoria después de que te la hayan requerido es grave (art. 71.4: de 2.001 a 18.000 €). La cuantía concreta la gradúa la Administración.
  • Multas coercitivas: si incumples un requerimiento, la Junta puede imponer multas de hasta 300 € cada quince días hasta que cumplas (art. 86.2 de la Ley 13/2011).

¿Y si contesto tarde? Todavía cuenta, si lo haces antes o el mismo día en que te notifican que el plazo ha pasado (art. 73.3 de la Ley 39/2015). No lo dejes ahí, pero si se te ha pasado, contesta ya.

Lo que puede pasar con la inscripción lo explicamos en ¿Pueden quitarme la licencia turística?.

¿Qué hago, paso a paso?

  1. Abre la notificación en cuanto llegue el aviso. Nunca la dejes 10 días sin abrir.
  2. Lee qué te piden exactamente y apunta la fecha de fin del plazo.
  3. Reúne los documentos. La nota simple se pide por internet al Registro de la Propiedad y suele llegar rápido; el certificado de la comunidad lo firma el secretario o el administrador, y es lo que más tarda: pídelo el primer día.
  4. Si no llegas, pide la ampliación antes de que venza el plazo.
  5. Preséntalo por la Oficina Virtual con certificado digital y guarda el justificante.
  6. Si tienes gestor y él es el titular de la explotación, la notificación le llega a él. Pregúntale cada cierto tiempo si ha recibido algo de la Junta: la licencia es de tu piso.

¿Y si lo que me piden no lo tengo?

Dilo y explica por qué, dentro del plazo. Si es algo que se puede conseguir (el certificado de la comunidad tarda, la nota simple tiene un error), aporta lo que tengas y pide la ampliación. Si es algo que no vas a poder conseguir, porque la comunidad no autorizó nunca el uso turístico o la vivienda no cumple un requisito, habla con un abogado o con tu gestor antes de contestar: no es lo mismo arreglar un papel que tener un problema de fondo. Las situaciones de la comunidad están en ¿Y si los estatutos ya prohíben el uso turístico? y en ¿Puede mi comunidad prohibirlo?.

Fuentes

Esta guía es información general elaborada con fuentes oficiales y con la experiencia de una gestora que opera en la Costa del Sol. No es asesoramiento legal ni fiscal para tu caso concreto. La normativa cambia: arriba figura la fecha de la última revisión.