Mi Piso TurísticoLa guía del propietario en la Costa del Sol
Licencia y registro

Certificado de compatibilidad urbanística para una vivienda turística: qué es, cuándo hace falta y cómo se pide en Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola y Málaga

En Andalucía no hay un certificado autonómico obligatorio: al inscribir la vivienda declaras que es compatible con el plan urbanístico. Pero si no lo es, la Junta cancela la inscripción, y en los municipios que regulen el uso turístico hace falta licencia de cambio de uso. Por eso conviene preguntar antes al ayuntamiento. Los trámites de cada municipio, con su nombre exacto.

Revisado el 3 de octubre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional, más de diez años gestionando viviendas turísticas · Versión en Markdown

Respuesta corta: en Andalucía no existe un certificado de compatibilidad urbanística obligatorio para todas las viviendas turísticas. Lo que hay es una declaración: al inscribir la vivienda en la Junta manifiestas que «resulta compatible para el uso como vivienda de uso turístico de conformidad con la ordenación urbanística aplicable» (art. 9.1.e del Decreto 28/2016). Pero esa frase tiene consecuencias: si resulta que no es compatible, el ayuntamiento avisa a la Junta y la inscripción se cancela (art. 9.3). Y en los municipios que hayan regulado el uso turístico con el Decreto-ley 1/2025, además, hace falta licencia o declaración responsable de cambio de uso. Por eso, aunque no te lo pidan, conviene preguntar por escrito al ayuntamiento antes de invertir. Ninguno de los cuatro municipios de la Costa del Sol que cubrimos tiene un trámite con el nombre «vivienda turística», pero todos tienen uno que sirve.

¿Qué dice exactamente la norma?

Desde el Decreto-ley 1/2025, el Decreto 28/2016 exige dos cosas:

  • Requisito (art. 6.1.a): «Cumplir con la normativa urbanística municipal y disponer, cuando resulte aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda, de la licencia o declaración responsable que posibilita el destino turístico del inmueble».
  • Declaración (art. 9.1.e): manifestar que la vivienda es compatible con la ordenación urbanística y que cuenta, cuando sea exigible, con esa licencia o declaración responsable de cambio de uso.

El «cuando resulte aplicable» se refiere al artículo 6 del Decreto-ley 1/2025: en los municipios que declaren razones imperiosas de interés general, el uso residencial «no habilitará por sí mismo» el turístico; hace falta que el plan prevea la compatibilidad y obtener la licencia o presentar la declaración responsable. Y el municipio puede suspender las nuevas viviendas turísticas hasta tres años. Lo explicamos en ¿Qué pasa si mi municipio tiene moratoria?.

Entonces, ¿cuándo lo necesito de verdad?

Situación ¿Hace falta un papel municipal?
Municipio sin regulación del art. 6 ni suspensión No es obligatorio, pero declaras la compatibilidad bajo tu responsabilidad
Municipio que ha regulado el uso turístico (art. 6) Sí: licencia o declaración responsable de cambio de uso
Municipio con suspensión No se admiten viviendas nuevas: el informe saldría negativo
Vivienda en asimilado a fuera de ordenación (AFO) Sí: autorización expresa previa del cambio de actividad (¿Puede ser turística una vivienda en AFO?)
Vas a comprar un piso para alquilarlo a turistas No es obligatorio, pero es el papel más barato de toda la compra

¿Qué hay que preguntar?

Por escrito, con la dirección, la referencia catastral y, si la tienes, la nota simple:

  1. ¿El uso de vivienda de uso turístico (Decreto 28/2016) es compatible con el planeamiento vigente en esta finca?
  2. ¿Hay alguna suspensión de licencias o declaraciones responsables de viviendas turísticas que afecte a la zona?
  3. ¿Hace falta licencia o declaración responsable de cambio de uso para destinarla a vivienda turística?
  4. ¿La edificación está en alguna situación urbanística especial (fuera de ordenación, asimilado a fuera de ordenación)?

Un informe que conteste a las cuatro te protege si más adelante alguien cuestiona la inscripción.

¿Cómo se pide en cada municipio?

Comprobado en las sedes electrónicas el 3 de octubre de 2026:

Municipio Trámite que sirve Notas
Torremolinos «Solicitud de Certificado o Informe Urbanístico» o «Solicitud de Información Urbanística» Piden el justificante de la tasa previa; la información urbanística pide además plano de situación y referencia catastral
Benalmádena «Informe de Uso Urbanístico» o «Certificados Urbanísticos» En persona o por internet. Su ordenanza de tasas fija 60,10 € por consultas e informes urbanísticos (comprueba la versión vigente)
Fuengirola «Escritos Urbanismo – Compatibilidad Uso» Recuerda que desde 2024 Fuengirola no admite viviendas turísticas nuevas sin entrada independiente del edificio (art. 7.1.6 de su plan)
Málaga «Información urbanística de uso», de la Gerencia de Urbanismo Su ficha dice que permite conocer «si un uso concreto es viable o autorizable en una finca determinada», hospedaje incluido. Hoy saldría negativo: suspensión total desde agosto de 2025 y, desde julio de 2026, el hospedaje deja de ser compatible con el residencial

Los plazos de respuesta no figuran en las fichas. Cuenta con semanas, no días, y pídelo antes de firmar la compra o de encargar la reforma.

¿Y si el informe sale negativo?

No inscribas la vivienda: estarías declarando algo falso y la Junta cancelaría la inscripción en cuanto el ayuntamiento lo comunicara. Te quedan el alquiler de temporada (más de dos meses al mismo inquilino), el de larga duración o comprar un piso que ya tenga licencia (¿Turístico o larga duración?).

¿Y si mi vivienda ya está inscrita?

Las suspensiones y los cambios de plan afectan a las viviendas nuevas: las inscritas antes siguen funcionando, se pueden vender con la licencia y cambiar de gestor. Pero si un ayuntamiento detecta que una vivienda inscrita nunca fue compatible, puede comunicarlo a la Junta para que la cancele (art. 9.3). Si te inscribiste sin comprobarlo y tienes dudas, el mismo trámite te saca de ellas.

Fuentes

Esta guía es información general elaborada con fuentes oficiales y con la experiencia de una gestora que opera en la Costa del Sol. No es asesoramiento legal ni fiscal para tu caso concreto. La normativa cambia: arriba figura la fecha de la última revisión.