¿Turístico o alquiler de larga duración? Comparación honesta para un piso en la Costa del Sol
Ingresos, trabajo, riesgo y Hacienda, comparados sin trampas. El turístico gana más pero no siempre compensa: depende del piso, de dónde vivas tú y de cuánto quieras ocuparte.
Revisado el 3 de octubre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional, más de diez años gestionando viviendas turísticas · Versión en Markdown
Se aplica a: Andalucía (norma autonómica)
Respuesta corta: el alquiler turístico suele dejar entre un 40 % y un 80 % más de dinero neto que el de larga duración en la Costa del Sol, a cambio de más trabajo (o de pagar a alguien que lo haga), más desgaste del piso y menos ventajas fiscales. Gana el turístico cuando el piso está cerca de la playa y quieres seguir usándolo; gana el de larga duración cuando el piso está lejos del interés turístico o cuando quieres olvidarte por completo.
¿Cuánto más se gana con el turístico?
Un apartamento de 4 plazas bien situado en Torremolinos factura 20.000-25.500 € brutos al año como turístico, de los que el propietario se queda unos 13.000-15.000 € después del portal, la limpieza y el gestor. Pongamos que el mismo piso se alquila de larga duración por 1.000 € al mes (comprueba el precio real de tu zona en los portales inmobiliarios): 12.000 € al año, sin apenas gastos de gestión. La diferencia se abre cuanto más cerca del mar esté el piso y se cierra cuanto más interior.
¿Qué tiene a favor el alquiler de larga duración?
- Cero trabajo: un inquilino, un contrato, una transferencia al mes.
- Hacienda te trata mejor: si el piso es la vivienda habitual del inquilino, el IRPF reduce el rendimiento neto un 50 % en general (60 % en contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 y hasta el 90 % en algunos casos). En el turístico, y también en el alquiler de temporada, esa reducción no existe.
- Menos desgaste: una familia cuida el piso como su casa; 80 grupos al año, no.
- Sin licencia, sin comunidad, sin registro de viajeros.
¿Y en contra?
- Recuperar el piso es lento: los contratos de vivienda duran cinco años como mínimo (siete si el propietario es una empresa o sociedad) si el inquilino quiere, y un impago puede tardar muchos meses en resolverse.
- No puedes usarlo tú ni en agosto ni en Navidad.
- El precio se queda fijo mientras dura el contrato, con la actualización limitada por ley.
¿Qué tiene a favor el turístico?
- Más ingresos, sobre todo de junio a septiembre y en Semana Santa.
- Puedes usarlo tú las semanas que quieras: se bloquean en el calendario y ya está.
- Cobras cada semana, no cada mes, y el impago prácticamente no existe: el huésped paga antes de entrar.
- El piso está siempre revisado: cada salida es una inspección.
¿Y en contra?
- Es una actividad, no una renta: precios, mensajes, llaves, limpiezas, averías y reseñas. O lo haces tú o pagas a un gestor un 15 % + IVA.
- Hacienda: sin la reducción por alquiler de vivienda, y los días que el piso está vacío también tributan (se explica en ¿Cuánto se lleva Hacienda?).
- Papeleo inicial: licencia de la Junta, acuerdo de la comunidad y requisitos del piso.
- Depende de la temporada: noviembre y febrero son flojos en toda la costa.
¿Puedo hacer las dos cosas con el mismo piso?
Sí, pero no a la vez, sino por turnos. La Junta de Andalucía permite destinar la vivienda a otro uso fuera de los periodos de funcionamiento que hayas declarado. Por ejemplo, turístico de mayo a septiembre y, de octubre a abril, un alquiler de temporada a un estudiante, un trabajador desplazado o un jubilado extranjero. Hay tres condiciones. Una: el contrato de invierno tiene que caer entero fuera de los meses declarados como turísticos, y si cambias los periodos, hay que comunicarlo antes de que empiece el nuevo. Dos: tiene que durar más de dos meses seguidos con el mismo inquilino (si es más corto y se anuncia en Booking o Airbnb, se considera turístico y, fuera de periodo, sería clandestino). Tres: tiene que ser de temporada, menos de un año, porque la Junta no permite tener la vivienda inscrita y alquilarla como vivienda con un contrato de un año o más. Lo explicamos en ¿Turistas en verano y por meses en invierno?.
¿Cómo decido?
Hazte tres preguntas: ¿está el piso a menos de un kilómetro de la playa o del centro? ¿Quiero usarlo yo alguna vez? ¿Me compensa pagar a alguien para no ocuparme de nada? Con dos síes, el turístico suele ganar. Y si quieres números con tu calle, usa la calculadora o pídenoslos.
Fuentes
- Agencia Tributaria, Manual de Renta 2025: reducción por arrendamiento de vivienda (solo vivienda habitual del inquilino; no se aplica a la temporada)
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 23.2 (reducciones por arrendamiento de vivienda), versión vigente
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico (otro uso fuera de los periodos; incompatibilidad con un alquiler residencial de un año o más)
- Decreto 28/2016 de viviendas de uso turístico, texto consolidado (arts. 1.2.b y 3.1)
- Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (art. 9.1, duración mínima del contrato de vivienda)