Documentos que pide la Junta de Andalucía para inscribir una vivienda turística
Nota simple, certificado de la comunidad, título de explotación, poder de representación, empadronamiento si es por habitaciones y el anexo de copropiedad. Para qué sirve cada uno y dónde se consigue.
Revisado el 19 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional · Versión en Markdown
Respuesta corta: además de la declaración responsable, la Junta pide nota simple del Registro de la Propiedad, certificado de la comunidad de propietarios aprobando el uso turístico, el título que te permite explotar la vivienda si no eres el propietario, un poder si firma un representante, el certificado de empadronamiento si alquilas por habitaciones y el anexo de titularidad compartida si hay varios dueños.
¿Para qué sirve cada documento y dónde se consigue?
| Documento | Para qué | Dónde se consigue | Coste y plazo |
|---|---|---|---|
| Nota simple | Demuestra quién es el dueño y que la finca existe tal como dices | Registro de la Propiedad, en línea (registradores.org) | Unos 10 €, en horas |
| Certificado de la comunidad | Acredita el acuerdo de tres quintos que exige la ley desde 2025 | Lo firma el presidente o el administrador tras la junta | 0-60 €; depende de cuándo sea la junta |
| Título jurídico de explotación | Si el titular no es el propietario: contrato de gestión o de arrendamiento con autorización expresa para el uso turístico | Lo firmáis propietario y gestor | 0 € |
| Poder o autorización | Si presenta la declaración un representante sin certificado de persona jurídica | Notaría, o apoderamiento electrónico en la sede de la Junta | Variable |
| Certificado de empadronamiento | Solo si alquilas por habitaciones: tienes que vivir en la casa | Ayuntamiento | Gratis, inmediato |
| Anexo de titularidad compartida | Si la vivienda tiene varios propietarios | Se genera en el propio formulario y lo firman todos | 0 € |
¿Y la licencia de primera ocupación?
No se adjunta, pero se declara que la vivienda la tiene. Es el documento municipal que dice que el edificio se construyó conforme a la licencia de obras y es habitable. En pisos antiguos a veces no aparece; en Urbanismo del ayuntamiento pueden emitir un certificado equivalente. Si la vivienda está fuera de ordenación, no puede inscribirse sin autorización municipal.
¿Hay que adjuntar planos, fotos o el seguro?
No. La Junta no pide planos, fotos ni seguro para la inscripción. Pide que declares que cumples los requisitos; si hay una inspección, es cuando tendrás que demostrarlo. Por eso conviene tener a mano los metros del Catastro y una foto del botiquín, el extintor y el detector: nadie te los pide hoy, pero son la prueba de mañana.
¿Qué pasa si falta un documento?
La declaración se puede presentar, pero la Junta puede requerir la documentación que falte y, si no se aporta, cancelar la inscripción. El certificado de la comunidad es el que más se olvida y el que más problemas da desde 2025: sin él, una comunidad puede exigir el cese de la actividad y la Junta puede dar de baja la vivienda.
¿Cuánto tarda reunirlo todo?
Con la nota simple en línea y una junta de vecinos ya celebrada, dos o tres días. Sin acuerdo de la comunidad, lo que tarde en convocarse la junta: de tres semanas a tres meses. Es el paso crítico; explicamos cómo hacerlo en Cómo pedir el voto a tu comunidad.