Mi Piso TurísticoLa guía del propietario en Andalucía
Hacienda e impuestos

Vivo fuera de España y alquilo mi piso a turistas: impuestos, modelo 210 y lo que cambia

Los no residentes no hacen la renta: presentan el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Los de la Unión Europea deducen gastos y pagan el 19 %; los de fuera, el 24 % sobre el bruto. Y los días vacíos también se declaran.

Revisado el 21 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional, más de diez años gestionando viviendas turísticas · Versión en Markdown

Se aplica a: toda España (norma estatal)

Respuesta corta: si tu residencia fiscal está fuera de España, no presentas la renta (IRPF) sino el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con el modelo 210. Si resides en la Unión Europea, Islandia o Noruega, declaras ingresos menos gastos y pagas el 19 %; si resides fuera (Reino Unido incluido desde 2021), pagas el 24 % sobre el bruto, sin deducir gastos. Además, por los días vacíos declaras la renta imputada, también con el 210, una vez al año.

¿Quién es no residente?

Quien pasa menos de 183 días al año en España y no tiene aquí el centro de sus intereses económicos. Un británico que vive en Manchester y tiene un piso en Benalmádena es no residente. Un jubilado alemán que vive en Fuengirola nueve meses al año es residente, aunque no lo sepa, y le aplica el IRPF normal.

¿Cómo tributan los ingresos del alquiler?

Residencia Base Tipo
UE, Islandia, Noruega Ingresos menos gastos (los mismos que un residente, prorrateados por días alquilados) 19 %
Resto (Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, Marruecos…) Ingresos brutos, sin gastos 24 %

Ejemplo: un piso que factura 20.000 € con 9.000 € de gastos. Un holandés paga 19 % de 11.000 = 2.090 €. Un británico paga 24 % de 20.000 = 4.800 €. Es la diferencia más grande que trajo el Brexit a los propietarios de la Costa del Sol.

¿Cuándo se presenta el modelo 210?

  • Por los ingresos del alquiler: desde las rentas de 2024 (Orden HFP/1338/2023) la agrupación trimestral ha desaparecido. Quedan dos opciones: agrupar todos los ingresos del año en una sola declaración o presentar una por cada cobro. En la práctica, todo el mundo agrupa por años. Y ojo al calendario, que ha vuelto a cambiar en 2026 (Orden HAC/623/2026, de 12 de junio): las rentas de 2025 se declararon en enero de 2026, pero las rentas de 2026 y siguientes se presentan del 1 al 20 de abril del año siguiente (del 1 al 15 de abril si domicilias el pago). Es decir, lo de 2026 va en abril de 2027, no en enero. Si alguien te dice «cada trimestre» o «en enero», está usando un calendario viejo.
  • Por la renta imputada de los días vacíos: una declaración anual. Para la de 2025, durante todo 2026; para la de 2026 y siguientes, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.

Un piso que se alquila necesita, por tanto, dos presentaciones al año del modelo 210, las dos a partir de abril del año siguiente: la de los ingresos (1-20 de abril) y la de la renta imputada (hasta el 31 de diciembre). Desde 2026 el modelo lleva además un anexo con el desglose de gastos y de días alquilados.

¿Hay retenciones?

No: las plataformas no retienen y el huésped tampoco. Eres tú (o tu representante) quien calcula y paga.

¿Necesito un representante en España?

Para un particular que solo alquila un piso, sin establecimiento permanente ni empleados, no es obligatorio por ley nombrar representante fiscal (art. 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes), salvo que Hacienda lo requiera o residas en una jurisdicción no cooperativa. Sí es muy recomendable tener a alguien con NIF español autorizado para recibir las notificaciones electrónicas de Hacienda y presentar los modelos: suele ser una gestoría; algunos gestores de viviendas lo incluyen o lo tienen concertado. Para deducir gastos como residente de la UE hace falta el certificado de residencia fiscal de tu país, vigente en el ejercicio.

¿Y el convenio de doble imposición?

España grava los alquileres de inmuebles situados aquí; después, en tu país, declararás también esas rentas y te descontarán lo pagado en España según el convenio. No se paga dos veces, pero hay que declarar en los dos sitios.

¿Tengo que pagar algo más?

  • IBI y tasas municipales, como cualquier propietario.
  • El IVA de las comisiones de Booking y Airbnb funciona igual que para un residente si tienes NIF español; muchos no residentes lo desconocen. Está en El IVA de las comisiones de Booking y Airbnb.
  • Si vendes el piso, el comprador retiene un 3 % del precio a cuenta de tu ganancia.

¿Qué hacemos nosotros con los propietarios que viven fuera?

A los propietarios que viven fuera les enviamos la liquidación mensual y el resumen anual con ingresos, comisiones, gastos y días, en español o en inglés, para que su asesor prepare el modelo 210 sin buscar nada. Y contestamos en inglés a lo que haga falta.

Fuentes

Esta guía es información general elaborada con fuentes oficiales y con la experiencia de una gestora que opera en la Costa del Sol. No es asesoramiento legal ni fiscal para tu caso concreto. La normativa cambia: arriba figura la fecha de la última revisión.