Mi Piso TurísticoLa guía del propietario en la Costa del Sol
Hacienda e impuestos

¿Alquilo mi piso turístico como particular o creo una sociedad? Cuándo tiene sentido la SL y cuándo no

La Junta y los portales admiten como titular tanto a una persona física como a una sociedad, y la gestión es la misma. Con uno o dos pisos, casi siempre compensa seguir como particular. La sociedad tiene sentido cuando ya existe o cuando hay varias viviendas y personal. Criterios generales, pendientes de que los revise tu gestoría.

Revisado el 21 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional, más de diez años gestionando viviendas turísticas · Versión en Markdown

Terraza acristalada de un apartamento turístico en Fuengirola con vistas al puerto deportivo y al mar
Apartamento turístico con vistas al puerto en Fuengirola.

Respuesta corta: las dos opciones son válidas. La Junta de Andalucía inscribe la vivienda a nombre de una persona física o de una sociedad (SL, SA), y Booking y Airbnb admiten a las dos como titular del anuncio; nosotros gestionamos pisos de ambos tipos y el día a día es idéntico. La diferencia es fiscal y de papeleo: con uno o dos pisos, casi siempre compensa seguir como particular; una sociedad tiene sentido cuando ya la tienes (patrimonial, otro negocio) o cuando hay varias viviendas, personal contratado y una actividad de verdad. Lo que sigue son criterios generales; la decisión concreta es de tu gestoría con tus números.

¿Qué cambia en la inscripción y en los portales?

Nada relevante. En la declaración responsable de la Junta el titular de la explotación puede ser una persona física o jurídica; si es una sociedad, firma su representante con certificado digital y se aporta la escritura o el poder. En Booking y Airbnb el anuncio se abre con el NIF de la sociedad y su cuenta bancaria. En nuestra cartera hay pisos a nombre de particulares y pisos a nombre de sociedades, y todas las sociedades ya existían antes: nadie la creó para el piso.

Como particular: cómo tributas

  • Si solo alquilas (aunque uses un gestor), los ingresos son rendimiento del capital inmobiliario en tu IRPF: ingresos menos gastos deducibles, en proporción a los días alquilados, y los días vacíos imputan renta (Hacienda y la vivienda turística).
  • Sin la reducción del 60 %, que es solo para vivienda habitual del inquilino.
  • El alquiler turístico sin servicios de hostelería está exento de IVA: no repercutes IVA al huésped y no deduces el que soportas.
  • Pasas a actividad económica solo si prestas servicios propios de hotel (limpieza o cambio de ropa durante la estancia) o tienes una persona empleada a jornada completa para la gestión. Entonces tributas como autónomo, con IAE y, normalmente, IVA al 10 %.

Con una sociedad: cómo tributa

  • Los ingresos van al Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 % (art. 29.1 de la Ley 27/2014). Los gastos se deducen si están afectos a la actividad.
  • Cuando quieras el dinero en tu bolsillo, hay una segunda tributación: dividendos o nómina en tu IRPF.
  • Obligaciones fijas: contabilidad, cuentas anuales en el Registro Mercantil, Impuesto sobre Sociedades, declaraciones de IVA aunque estén exentas, y una gestoría que cuesta más que la de un particular.
  • Si la sociedad solo tiene el piso y no tiene al menos una persona empleada a jornada completa para gestionar el alquiler, Hacienda la considera entidad patrimonial (art. 5 de la Ley 27/2014): paga el 25 % íntegro, no puede aplicar el tipo del 15 % de las empresas de nueva creación ni los incentivos de las empresas de reducida dimensión, y no tiene la exención por venta de participaciones. Es el caso de casi todas las SL «de un piso».
  • La exención de IVA es la misma: sin servicios de hostelería, la sociedad tampoco repercute ni deduce IVA.

¿Cuándo tiene sentido cada una?

Situación Lo habitual
Uno o dos pisos, sin empleados Particular. Menos papeleo, menos coste fijo. Una SL sin empleados es patrimonial: 25 % en Sociedades y, al sacar el dinero, del 19 % al 30 % otra vez en tu IRPF por los dividendos; con esos ingresos, el IRPF directo suele salir igual o mejor
Ya tienes una sociedad (patrimonial, familiar, otro negocio) que es la dueña del piso Sociedad. Es lo que vemos en la práctica: el piso ya estaba dentro
Varias viviendas, personal propio, limpieza en plantilla Sociedad o autónomo con actividad: lo decide la gestoría con los números
Vas a comprar el piso para alquilarlo a turistas Compara antes de escriturar: cambiar de titular después cuesta impuestos (transmisión, plusvalía)

Lo que no cambia con la forma jurídica

La licencia, la comunidad de vecinos (tres quintos), los requisitos del piso, el registro de viajeros, la tasa de basura y la comisión del gestor son iguales para un particular y para una sociedad. La sociedad no te da ninguna ventaja «legal» para inscribir la vivienda: es solo una decisión fiscal y de organización.

Un aviso honesto

Esta guía está escrita con la ley en la mano y con lo que vemos en los propietarios que gestionamos; está pendiente de revisión por una gestoría, como todas las de este tema. Con tus números concretos (otros ingresos, tipo marginal, número de pisos, si ya tienes una sociedad) una gestoría te dice en media hora cuál te conviene. Si no tienes, te orientamos.

Fuentes

Esta guía es información general elaborada con fuentes oficiales y con la experiencia de una gestora que opera en la Costa del Sol. No es asesoramiento legal ni fiscal para tu caso concreto. La normativa cambia: arriba figura la fecha de la última revisión.