# Vivo fuera de España y alquilo mi piso a turistas: impuestos, modelo 210 y lo que cambia

> Los no residentes no hacen la renta: presentan el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Los de la Unión Europea deducen gastos y pagan el 19 %; los de fuera, el 24 % sobre el bruto. Y los días vacíos también se declaran.
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> Tema: Hacienda e impuestos · Revisado: 2026-09-19 · URL: https://mipisoturistico.app/guias/propietario-no-residente
> Publicado por Mi Piso Turístico (Torremolinos Gestión Vacacional), gestora de viviendas turísticas en la Costa del Sol.

**Respuesta corta:** si tu residencia fiscal está fuera de España, no presentas la renta (IRPF) sino el **Impuesto sobre la Renta de No Residentes** con el **modelo 210**. Si resides en la **Unión Europea, Islandia o Noruega**, declaras ingresos menos gastos y pagas el **19 %**; si resides fuera (Reino Unido incluido desde 2021), pagas el **24 % sobre el bruto, sin deducir gastos**. Además, por los días vacíos declaras la renta imputada, también con el 210, una vez al año.

## ¿Quién es no residente?

Quien pasa **menos de 183 días al año en España** y no tiene aquí el centro de sus intereses económicos. Un británico que vive en Manchester y tiene un piso en Benalmádena es no residente. Un jubilado alemán que vive en Fuengirola nueve meses al año es **residente**, aunque no lo sepa, y le aplica el IRPF normal.

## ¿Cómo tributan los ingresos del alquiler?

| Residencia | Base | Tipo |
|---|---|---|
| UE, Islandia, Noruega | Ingresos **menos gastos** (los mismos que un residente, prorrateados por días alquilados) | **19 %** |
| Resto (Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, Marruecos…) | Ingresos **brutos, sin gastos** | **24 %** |

Ejemplo: un piso que factura 20.000 € con 9.000 € de gastos. Un holandés paga 19 % de 11.000 = **2.090 €**. Un británico paga 24 % de 20.000 = **4.800 €**. Es la diferencia más grande que trajo el Brexit a los propietarios de la Costa del Sol.

## ¿Cuándo se presenta el modelo 210?

- **Por los ingresos del alquiler**: desde 2024 Hacienda permite **agrupar todos los ingresos del año en una sola declaración**, que se presenta en los primeros veinte días de enero del año siguiente. Antes había que presentar una por trimestre; la opción trimestral sigue existiendo. Confirma el calendario con tu asesor, porque es lo que más cambia.
- **Por la renta imputada de los días vacíos**: una declaración anual, durante todo el año siguiente.

Un piso que se alquila necesita, por tanto, al menos dos presentaciones al año del modelo 210, y a menudo se agrupan en la misma temporada de enero.

## ¿Hay retenciones?

No: las plataformas no retienen y el huésped tampoco. Eres tú (o tu representante) quien calcula y paga.

## ¿Necesito un representante en España?

Es obligatorio en algunos casos (residentes fuera de la UE con determinadas rentas) y muy recomendable en todos: alguien con NIF español que reciba las notificaciones de Hacienda y presente los modelos. Suele ser una gestoría; algunos gestores de viviendas lo incluyen o lo tienen concertado.

## ¿Y el convenio de doble imposición?

España grava los alquileres de inmuebles situados aquí; después, en tu país, declararás también esas rentas y te descontarán lo pagado en España según el convenio. No se paga dos veces, pero hay que declarar en los dos sitios.

## ¿Tengo que pagar algo más?

- **IBI** y tasas municipales, como cualquier propietario.
- El **IVA de las comisiones** de Booking y Airbnb funciona igual que para un residente si tienes NIF español; muchos no residentes lo desconocen. Está en [El IVA de las comisiones de Booking y Airbnb](/guias/facturas-del-gestor-y-iva).
- Si vendes el piso, el comprador retiene un 3 % del precio a cuenta de tu ganancia.

## ¿Qué hacemos nosotros con los propietarios que viven fuera?

A los propietarios que viven fuera les enviamos la liquidación mensual y el resumen anual con ingresos, comisiones, gastos y días, en español o en inglés, para que su asesor prepare el modelo 210 sin buscar nada. Y contestamos en inglés a lo que haga falta.

## Fuentes

- [Agencia Tributaria: Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rendimientos de inmuebles arrendados](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/impuesto-renta-no-residentes/sin-establecimiento-permanente/rentas-obtenidas-espana.html)
- [Agencia Tributaria: modelo 210](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GF00.shtml)
