# ¿Qué pasa si me inspecciona Turismo? Cómo llega, qué mira el inspector, los cuatro tipos de acta y qué hacer después

> La inspección de Turismo de la Junta puede llegar como visita o, mucho más a menudo, como una petición de papeles por escrito. Qué puede mirar el inspector, qué derechos tienes, qué significa cada tipo de acta y por qué casi todo se arregla subsanando a tiempo.
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> Tema: Problemas con la Administración · Revisado: 2026-10-03 · URL: https://mipisoturistico.app/guias/inspeccion-de-turismo
> Publicado por Mi Piso Turístico (Torremolinos Gestión Vacacional), gestora de viviendas turísticas en la Costa del Sol.

**Respuesta corta:** la inspección de Turismo es de la **Junta de Andalucía**, no del ayuntamiento, y puede actuar de dos formas: con una **visita** a la vivienda o **pidiéndote datos y documentos por escrito** (art. 67.3 de la Ley 13/2011). La segunda es, con diferencia, la más habitual: en 2022, en toda Andalucía, la Junta hizo 3.165 requerimientos de documentación y 908 inspecciones de viviendas turísticas nuevas. Si te visitan, el inspector levanta un **acta** que puede ser de conformidad, de advertencia (te da un plazo para arreglar algo pequeño), de infracción o de obstrucción. Firmar el acta **no es reconocer** nada. Lo único que de verdad empeora las cosas es ponérselo difícil al inspector o no contestar.

## ¿Quién inspecciona y cómo te llega?

La Consejería de Turismo, a través de su Delegación Territorial en cada provincia (art. 64 de la Ley 13/2011). El inspector es **agente de la autoridad** y lleva una tarjeta de identificación que tiene que enseñarte (art. 8.1 del Decreto 144/2003).

El reglamento de la inspección distingue tres medios (art. 12.1 del Decreto 144/2003):

1. **Visitas de comprobación** a la vivienda.
2. **Requerimientos**: un escrito que te pide documentos o datos. Si te llega uno, mira [Me ha llegado un requerimiento de la Junta: qué hago](/guias/requerimiento-de-la-junta).
3. **Citaciones** para que comparezcas en la Delegación con la documentación.

Y además está la **inspección por internet**: la Junta revisa los anuncios publicados para comprobar que cumplen la normativa (art. 17.1), y el plan de 2026 persigue las viviendas sin inscribir «fundamentalmente a través de internet» y con un buzón de denuncias ciudadanas.

## ¿Por qué me inspeccionarían?

Hay tres vías principales:

- **Porque acabas de inscribirte o has hecho cambios.** El Plan de Inspección de 2026 dice que, con las viviendas que inician actividad o se modifican, «se efectuarán en primer lugar requerimientos de la documentación señalada» y, si esa documentación está bien, después pueden venir visitas para comprobar el resto de requisitos (programa G1).
- **Por una denuncia o una reclamación** de un huésped, de un vecino o de otra Administración (art. 11 del Decreto 144/2003).
- **Por no estar inscrito.** Perseguir la oferta clandestina es la prioridad del plan: al menos el 30 % de las actuaciones de sus programas específicos va a eso.

En la práctica, lo que recibe la gran mayoría de los propietarios inscritos es una **petición de papeles**, no una visita. Nuestra experiencia en diez años de gestión en la Costa del Sol es esa: peticiones de información, sí; visitas de inspección, ninguna. Pero existen, y conviene saber qué hacer.

## ¿Qué puede mirar el inspector si viene?

Durante la visita puede (art. 18.2 del Decreto 144/2003 y art. 66 de la Ley 13/2011):

- **Recorrer la vivienda** y comprobar los requisitos: plazas y camas, baños, aire acondicionado y calefacción, botiquín, extintor, detector de humo, hojas de reclamaciones, información al huésped. La lista completa está en [El equipamiento obligatorio, pieza por pieza](/guias/checklist-equipamiento-obligatorio).
- **Pedir documentos** y llevarse copias: la declaración responsable, el contrato con el huésped, el registro de viajeros, el contrato de gestión si lo hay.
- **Hacer fotos, vídeos y mediciones** de luz, sonido o temperatura (art. 12.3).
- **Hablar con quien esté allí**, incluidos los huéspedes (art. 18.2).

Si en ese momento no tienes un papel a mano, el inspector te da **un plazo para entregarlo** (el reglamento dice que no inferior a diez días, art. 19.1) o te cita en la Delegación.

## ¿Puede entrar si hay huéspedes dentro?

Solo con su permiso: «En caso de hallarse ocupados por huéspedes, será precisa la previa autorización de éstos» (art. 16.2 del Decreto 144/2003). Mientras dura la estancia, la vivienda es el domicilio del huésped.

Si no está el titular, el inspector puede atender con quien esté a cargo del servicio en ese momento, por ejemplo el gestor (art. 13.3). Y si no hay nadie que pueda atenderle, deja un requerimiento con la fecha de la nueva visita, que **nunca será antes de 24 horas** (art. 66.2 de la Ley 13/2011).

## ¿Qué tipos de acta hay?

Al terminar, el inspector levanta un acta. Hay cuatro clases (art. 67.4 de la Ley 13/2011 y art. 24 del Decreto 144/2003):

| Acta | Qué significa | Qué pasa después |
|---|---|---|
| **De conformidad** | No ha encontrado nada | Nada |
| **De advertencia** | Algo leve y fácil de arreglar que no ha perjudicado a nadie (falta el cartel de hojas de reclamaciones, el extintor está caducado…) | Te dice qué norma incumples y te da **un plazo para arreglarlo**. Si lo arreglas, ahí queda |
| **De infracción** | Un incumplimiento que no encaja en la advertencia | Puede abrirse un **expediente sancionador** |
| **De obstrucción** | No le has dejado hacer su trabajo | Es en sí misma una infracción (ver abajo) |

Para hacerte una idea: en 2022, de las actas levantadas a viviendas turísticas que empezaban a funcionar, el **36 %** fueron de conformidad, el **47 %** de advertencia y el **17 %** de infracción, según el balance oficial de la Junta. Casi la mitad acabó en «arréglalo en este plazo».

## ¿Tengo que firmar el acta?

Puedes firmarla, y conviene: **firmar no significa aceptar lo que dice**. La ley lo dice expresamente: la firma se hace «sin que implique la aceptación del contenido del acta» (art. 68.4 de la Ley 13/2011), salvo que reconozcas algo de forma expresa en ella (art. 23.3 del Decreto 144/2003). Negarte a firmar no te libra de nada (art. 23.5).

Lo importante es otra cosa: tienes derecho a hacer **alegaciones en el mismo momento** y a que se recojan en el acta (art. 68.2). Si el extintor está en el armario de la entrada y no lo ha visto, dilo y que conste. El acta tiene valor de prueba sobre lo que el inspector vio en persona, pero admite prueba en contrario (art. 68.5).

## ¿Qué no debo hacer nunca?

Dificultar la inspección. La ley distingue dos niveles:

- **Grave**: «La actuación que dificulte o retrase el ejercicio de las funciones de inspección turística» (art. 71.22), con multa de 2.001 a 18.000 €.
- **Muy grave**: «La negativa u obstrucción que impida la actuación de los servicios de inspección turística, así como la aportación a la misma de información o documentos falsos» (art. 72.3), de 18.001 a 150.000 €.

No contestar a una citación sin causa justificada también puede considerarse obstrucción (art. 19.2 del Decreto 144/2003). Antes de levantar acta de obstrucción, el inspector te advierte por escrito; si en diez días sigues igual, la levanta (art. 14.2).

## ¿Qué pasa después de un acta de infracción?

No es una multa todavía. Es el punto de partida de un posible **expediente sancionador**, que tiene sus propias garantías:

- La Delegación tiene que abrirlo con un **acuerdo de inicio** que te diga de qué se te acusa, la posible sanción y tu plazo para alegar.
- Puedes **alegar, aportar pruebas** e ir asistido de un abogado o gestor (art. 53 de la Ley 39/2015).
- Si **subsanas** durante el expediente lo que lo provocó, es una **atenuante** (art. 79.1.i de la Ley 13/2011).
- Si **reconoces** la infracción o **pagas voluntariamente**, la multa propuesta baja **al menos un 20 % por cada cosa**, acumulables (art. 85 de la Ley 39/2015), a cambio de renunciar a recurrir en vía administrativa.

Qué multas hay por cada incumplimiento está en [¿Qué multas me pueden poner?](/guias/multas-vivienda-turistica).

## ¿Cómo me preparo?

Lo mismo que te pediría el inspector es lo que te protege frente a un huésped que reclama:

1. **El justificante de la declaración responsable** y la resolución de inscripción, accesibles.
2. **El código de inscripción en todos los anuncios** ([dónde ponerlo](/guias/codigo-de-licencia-en-los-anuncios)).
3. **Las plazas del anuncio iguales a las inscritas.** Ni una cama más.
4. **El equipamiento revisado**: extintor en fecha, detector de humo funcionando, botiquín, hojas de reclamaciones y el cartel que lo anuncia ([papeles obligatorios en el piso](/guias/hojas-de-reclamaciones-e-informacion)).
5. **El registro de viajeros al día** ([cómo se hace](/guias/registro-de-viajeros)).
6. **Si tienes gestor**, que sepa que el inspector puede presentarse y que tenga todo esto a mano: es él quien suele estar cuando llega alguien.

Un piso que se revisa en cada salida, como hace un buen gestor, no tiene por qué temer una inspección.

## Fuentes

- [Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía, artículos 63 a 68 (inspección), 71.22 y 72.3 (obstrucción) y 79 (atenuantes) (texto consolidado, BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-876)
- [Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, artículos 12, 13, 14, 16, 17, 19, 23, 24 y 27 (BOJA nº 109, de 10 de junio de 2003)](https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/109/d3.pdf)
- [Orden de 24 de diciembre de 2025, Plan de Inspección Programada en materia de Turismo 2026, programas G1 y E1 (BOJA nº 3, de 7 de enero de 2026)](https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/3/36)
- [Junta de Andalucía: balance del Plan de Inspección Programada 2022 (requerimientos, inspecciones y resultado de las actas en viviendas)](https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2023-05/Balance%20PIP%202022_0.pdf)
- [Decreto 28/2016 de las viviendas de uso turístico, artículo 10 (inspección), texto consolidado de la Junta](https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2025/04/Decreto%2028-2016%20de%202%20de%20febrero%20de%20las%20viviendas%20de%20uso%20turistico.pdf)
- [Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículos 53, 69 y 85 (texto consolidado, BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
