Mi Piso TurísticoLa guía del propietario en la Costa del Sol
El día a día

¿Qué pasa si el huésped no se quiere ir cuando termina la reserva? Lo que puedes hacer, lo que no y cuándo llamar a la Policía

El huésped de una vivienda turística no es un inquilino: tiene que irse el día pactado y la ley andaluza te deja exigirle que se vaya en 24 horas y pedir ayuda a la Policía. Lo que nunca debes hacer es cambiar la cerradura o cortar la luz. El protocolo paso a paso, con las normas.

Revisado el 3 de octubre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional, más de diez años gestionando viviendas turísticas · Versión en Markdown

Terraza soleada con mesa y sillas sobre la piscina de un apartamento turístico en Benalmádena
Terraza con piscina en Benalmádena.

Respuesta corta: el huésped de una vivienda turística no es un inquilino: la Ley de Arrendamientos Urbanos lo excluye expresamente (art. 5.e), así que no tiene derecho a quedarse ni hace falta un desahucio de alquiler. La Ley de Turismo de Andalucía le obliga a «respetar la fecha pactada de salida» (art. 22.c), y el Decreto 28/2016 te permite exigirle que se vaya en 24 horas y pedir ayuda a la Policía (art. 2.5). Lo que nunca debes hacer es cambiar la cerradura, sacar sus cosas o cortar la luz y el agua: eso te convierte a ti en el que comete el delito. Es rarísimo, y casi siempre se arregla con una llamada; si no, el protocolo es el de abajo.

¿Por qué no es un inquilino?

Porque la ley de alquileres deja fuera expresamente «la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística […] cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística» (art. 5.e de la Ley 29/1994). Una vivienda turística inscrita en la Junta es exactamente eso. El huésped ha contratado un servicio turístico con fecha de fin, no un alquiler: no tiene prórrogas ni el plazo de un desahucio.

Esa exclusión depende de que la vivienda esté «sometida» a la norma turística. Una vivienda sin inscribir que se alquila a turistas lo tiene más difícil: el huésped podría discutir que aquello era un alquiler de temporada. Una razón más para tener la licencia en regla.

¿Qué dice la ley andaluza?

Tres normas, y las tres te dan la razón:

  • Ley 13/2011, art. 22.c: el usuario del alojamiento debe «respetar la fecha pactada de salida del establecimiento dejando libre la unidad ocupada».
  • Ley 13/2011, art. 36.3 y 36.4: el titular puede «impedir la permanencia» de quien incumple esa obligación y «recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar» a quien pretenda «permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio».
  • Decreto 28/2016, art. 2.5: si el huésped incumple sus obligaciones, puedes «denegar la permanencia» y «requerir el abandono de la vivienda en el plazo de veinticuatro horas», y pedir el auxilio policial.

Y el horario: salvo que hayáis pactado otro, el huésped tiene derecho a la vivienda «desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11:00 horas del día señalado como fecha de salida» (art. 7.4 del Decreto 28/2016). La hora pactada tiene que figurar en el documento que firma al llegar (Papeles obligatorios en el piso).

¿Qué no debo hacer nunca?

Aunque tengas toda la razón:

  • No cambies la cerradura ni el código con sus cosas dentro.
  • No saques sus pertenencias ni entres sin permiso.
  • No cortes la luz, el agua o el wifi para forzarle.

El Tribunal Constitucional ha dicho que la habitación de un alojamiento es domicilio del huésped mientras dura su contrato (sentencia 10/2002): entrar sin permiso puede ser allanamiento cometido por ti. Y cortar suministros o cambiar la cerradura para echar a alguien encaja en las coacciones del Código Penal (art. 172), que se castigan más cuando se trata de impedir el disfrute de una vivienda, o en la realización arbitraria del propio derecho (art. 455): tomarte la justicia por tu mano aunque el derecho sea tuyo. Lo que haces, lo haces con la Policía delante o con una orden del juez.

El protocolo, paso a paso

  1. Antes de que pase: hora de salida clara en el anuncio, en las normas de la casa y en el documento que firma al llegar. Un recordatorio la víspera con la hora. Y una opción de salida tardía pagada: la mayoría de los que «no se van» solo querían una hora más.
  2. Pasada la hora: llamada o mensaje amable. Casi siempre es un despiste, un vuelo por la noche o una maleta sin hacer. Ofrece la salida tardía o guardar las maletas.
  3. Si se niega: requerimiento por escrito (un WhatsApp o un correo sirven, y quedan como prueba) diciéndole que su reserva terminó, que debe dejar la vivienda y que, conforme al art. 2.5 del Decreto 28/2016, tiene 24 horas. Guarda capturas de todo.
  4. Avisa al portal: si la reserva es de Booking o Airbnb, abre una incidencia. En sus términos para usuarios europeos, Airbnb dice que si el huésped se queda pasada la salida el anfitrión puede «obligarte a salir por medios legales, incluida la imposición de penalizaciones razonables»; y el portal suele mediar rápido porque tiene su tarjeta.
  5. Si sigue dentro pasado el plazo: llama a la Policía Local o al 112 y enséñales la reserva, el documento firmado con las fechas, el requerimiento y las normas aceptadas. La ley te autoriza a pedir su auxilio para el desalojo (art. 36.4 de la Ley 13/2011 y art. 2.5 del decreto). Que lo saquen en ese momento depende de cómo valoren los agentes la situación.
  6. Si aun así no se va: abogado y vía civil.

¿Es un delito que no se vaya?

Normalmente no, y conviene saberlo para no frustrarse. La Fiscalía General del Estado dice que, si quien ocupa «hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente», no hay usurpación y «el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión» (Instrucción 1/2020). El huésped entró con tu permiso. Por eso el juicio rápido para okupas que se aprobó en 2025 (para usurpación y allanamiento) no suele servir aquí.

Lo que sí existe es una infracción administrativa leve: permanecer en una vivienda contra la voluntad de su propietario, cuando no es delito, se multa con 100 a 600 € (art. 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015). La Policía puede levantar la denuncia.

¿Y la vía civil?

Si nada de lo anterior funciona, el abogado presentará una demanda para recuperar la vivienda. Las dos vías habituales son:

  • Juicio de precario (art. 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil): para recuperar una vivienda que alguien ocupa sin título y sin pagar. Es la que mejor encaja con un huésped cuyo contrato ya terminó.
  • Recuperación de la posesión con desalojo rápido (art. 250.1.4º y 441.1 bis): el ocupante tiene 5 días para enseñar un título y, si no lo hace, el juez ordena el desalojo. Pero solo la pueden pedir personas físicas propietarias o poseedoras legítimas (no una sociedad), y está pensada para quien perdió la vivienda sin su consentimiento, que no es exactamente el caso.

Cuál usar lo decide el abogado. Lo importante es que todo lo que hayas hecho antes quede por escrito.

¿Y si se va pero deja la casa destrozada o no paga los días de más?

Eso ya es un tema de daños y cobros: fianza, seguro, centro de resoluciones de Airbnb o tarjeta de Booking. Lo explicamos en ¿Qué pasa si me destrozan el piso?. Y si el problema no es la salida sino el ruido o una fiesta durante la estancia, en Un vecino se queja de mis huéspedes está el protocolo para eso.

Resumen

Puedes No puedes
Exigir que se vaya a la hora pactada Cambiar la cerradura con sus cosas dentro
Requerirle por escrito que se vaya en 24 horas Sacar sus pertenencias o entrar sin permiso
Llamar a la Policía Local o al 112 Cortar la luz, el agua o el wifi
Pedir ayuda al portal y cobrarle los días de más Retenerle el equipaje o los documentos
Ir al juzgado por la vía civil Esperar que sea un delito automático

Fuentes

Esta guía es información general elaborada con fuentes oficiales y con la experiencia de una gestora que opera en la Costa del Sol. No es asesoramiento legal ni fiscal para tu caso concreto. La normativa cambia: arriba figura la fecha de la última revisión.