¿Es legal poner un cajetín de llaves en la fachada o en la calle? Dónde sí, dónde no y cómo lo hacemos nosotros
Dentro de tu puerta, sí. En la fachada o en el portal, solo con permiso de la comunidad, porque son elementos comunes. En una farola o una barandilla de la calle, no: lo prohíbe el art. 7.4 del decreto andaluz de viviendas turísticas. La alternativa que usamos: un cajetín móvil que se pone la noche de la llegada y se recoge a la mañana siguiente.
Revisado el 21 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional, más de diez años gestionando viviendas turísticas · Versión en Markdown

Respuesta corta: depende de dónde lo pongas. Dentro de la puerta de tu piso o en tu propia puerta: sí, es tuyo. En la fachada, el portal o el zaguán: solo si la comunidad lo autoriza, porque son elementos comunes y la Ley de Propiedad Horizontal no permite alterarlos por tu cuenta. En una farola, una barandilla o una verja de la calle: prohibido, y no por una ordenanza local sino por el propio decreto andaluz de viviendas turísticas: «los mismos no podrán ubicarse en elementos del mobiliario urbano de las vías públicas» (art. 7.4 del Decreto 28/2016). El mismo artículo obliga a concertar previamente la entrega de llaves si no vas a estar en la vivienda a la hora de llegada o salida.
¿Qué dice la ley, exactamente?
- El Decreto 28/2016 (art. 7.4) sí habla de los cajetines, y es lo primero que hay que saber: si la entrega de llaves se hace «a través de su depósito en candados, cajetines de seguridad o análogos, los mismos no podrán ubicarse en elementos del mobiliario urbano de las vías públicas». Y añade que, si el explotador no va a estar a la hora de llegada o salida, «se deberá concertar previamente la entrega de llaves». Dónde lo pones dentro de tu propiedad es cosa tuya; en la calle, no.
- La Ley de Propiedad Horizontal sí importa: fachada, portal, rellanos y patios son elementos comunes. Fijar ahí un cajetín (taladrar, pegar, atornillar) es una alteración que necesita el acuerdo de la comunidad; sin él, el presidente puede exigir que lo quites, y con la reforma de abril de 2025 las comunidades tienen además la palabra sobre el uso turístico (¿Puede mi comunidad prohibirlo?).
- La vía pública es del ayuntamiento, y con el decreto andaluz en la mano un cajetín colgado de una farola o de una barandilla es un incumplimiento de la normativa turística (inspección de la Junta) además de una ocupación del mobiliario público que el ayuntamiento puede retirar. No hace falta buscar una ordenanza local: ya lo prohíbe la norma de la vivienda turística.
¿Y en la puerta del portal, por dentro?
Es la solución más habitual y la que menos molesta, pero sigue siendo elemento común: pide permiso al presidente o llévalo a la junta. En edificios con varias viviendas turísticas suele haber ya un criterio. Recuerda que un cajetín en el portal contiene una llave de todo el edificio: cambia el código con frecuencia y nunca lo publiques en el anuncio.
Cómo lo hacemos nosotros: el cajetín móvil
No fijamos cajetines a paredes. Usamos un cajetín de tipo candado, sin obra, que se cuelga y se descuelga:
- Solo para llegadas tardías (a partir de las 23:00), cuando no hay entrega en persona.
- Se coloca esa misma tarde en un punto acordado con el huésped, con un código de un solo uso.
- A la mañana siguiente, temprano, se retira. No hay una caja permanente en la fachada, ni una llave del edificio colgada en la calle todo el año.
Ventajas: no altera ningún elemento común, no hay nada que la comunidad o el ayuntamiento tengan que retirar, y el código muere con la reserva. El resto de las entregas se hacen en persona o con cerradura electrónica de código por reserva (Cerradura y llaves).
¿Qué pasa si un vecino se queja del cajetín?
Si está en elemento común sin permiso, quítalo y pídelo por las buenas: es lo que te pediría un juez. Si está en tu puerta, explica que es tuyo y que no toca nada común. Y si el problema de fondo no es el cajetín sino la actividad, la guía es otra: Vecinos que se quejan.
Fuentes
- Decreto 28/2016, de viviendas de uso turístico, texto consolidado con las modificaciones de 2024 (Junta de Andalucía), artículos 6, 7 y 8
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículos 7 y 17 (texto consolidado, BOE): obras en elementos comunes y acuerdos de la comunidad
- Decreto 28/2016 de viviendas de uso turístico, modificado por el Decreto 31/2024 (BOJA), artículo 7.4: los cajetines no pueden ubicarse en el mobiliario urbano de las vías públicas