# ¿Qué pasa si el huésped no se quiere ir cuando termina la reserva? Lo que puedes hacer, lo que no y cuándo llamar a la Policía

> El huésped de una vivienda turística no es un inquilino: tiene que irse el día pactado y la ley andaluza te deja exigirle que se vaya en 24 horas y pedir ayuda a la Policía. Lo que nunca debes hacer es cambiar la cerradura o cortar la luz. El protocolo paso a paso, con las normas.
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> Tema: El día a día · Revisado: 2026-10-03 · URL: https://mipisoturistico.app/guias/huesped-no-se-va
> Publicado por Mi Piso Turístico (Torremolinos Gestión Vacacional), gestora de viviendas turísticas en la Costa del Sol.

**Respuesta corta:** el huésped de una vivienda turística **no es un inquilino**: la Ley de Arrendamientos Urbanos lo excluye expresamente (art. 5.e), así que no tiene derecho a quedarse ni hace falta un desahucio de alquiler. La Ley de Turismo de Andalucía le obliga a «respetar la fecha pactada de salida» (art. 22.c), y el Decreto 28/2016 te permite **exigirle que se vaya en 24 horas** y **pedir ayuda a la Policía** (art. 2.5). Lo que **nunca** debes hacer es cambiar la cerradura, sacar sus cosas o cortar la luz y el agua: eso te convierte a ti en el que comete el delito. Es rarísimo, y casi siempre se arregla con una llamada; si no, el protocolo es el de abajo.

## ¿Por qué no es un inquilino?

Porque la ley de alquileres deja fuera expresamente «la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística […] cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística» (art. 5.e de la Ley 29/1994). Una vivienda turística inscrita en la Junta es exactamente eso. El huésped ha contratado un **servicio turístico** con fecha de fin, no un alquiler: no tiene prórrogas ni el plazo de un desahucio.

Esa exclusión depende de que la vivienda esté «sometida» a la norma turística. Una vivienda **sin inscribir** que se alquila a turistas lo tiene más difícil: el huésped podría discutir que aquello era un alquiler de temporada. Una razón más para tener la licencia en regla.

## ¿Qué dice la ley andaluza?

Tres normas, y las tres te dan la razón:

- **Ley 13/2011, art. 22.c**: el usuario del alojamiento debe «respetar la fecha pactada de salida del establecimiento dejando libre la unidad ocupada».
- **Ley 13/2011, art. 36.3 y 36.4**: el titular puede «impedir la permanencia» de quien incumple esa obligación y «recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar» a quien pretenda «permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio».
- **Decreto 28/2016, art. 2.5**: si el huésped incumple sus obligaciones, puedes «denegar la permanencia» y «requerir el abandono de la vivienda en el plazo de veinticuatro horas», y pedir el auxilio policial.

Y el **horario**: salvo que hayáis pactado otro, el huésped tiene derecho a la vivienda «desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11:00 horas del día señalado como fecha de salida» (art. 7.4 del Decreto 28/2016). La hora pactada tiene que figurar en el documento que firma al llegar ([Papeles obligatorios en el piso](/guias/hojas-de-reclamaciones-e-informacion)).

## ¿Qué no debo hacer nunca?

Aunque tengas toda la razón:

- **No cambies la cerradura ni el código** con sus cosas dentro.
- **No saques sus pertenencias** ni entres sin permiso.
- **No cortes la luz, el agua o el wifi** para forzarle.

El Tribunal Constitucional ha dicho que la habitación de un alojamiento es **domicilio del huésped** mientras dura su contrato (sentencia 10/2002): entrar sin permiso puede ser allanamiento cometido por ti. Y cortar suministros o cambiar la cerradura para echar a alguien encaja en las **coacciones** del Código Penal (art. 172), que se castigan más cuando se trata de impedir el disfrute de una vivienda, o en la **realización arbitraria del propio derecho** (art. 455): tomarte la justicia por tu mano aunque el derecho sea tuyo. Lo que haces, lo haces con la Policía delante o con una orden del juez.

## El protocolo, paso a paso

1. **Antes de que pase**: hora de salida clara en el anuncio, en las normas de la casa y en el documento que firma al llegar. Un recordatorio la víspera con la hora. Y una opción de **salida tardía** pagada: la mayoría de los que «no se van» solo querían una hora más.
2. **Pasada la hora**: llamada o mensaje amable. Casi siempre es un despiste, un vuelo por la noche o una maleta sin hacer. Ofrece la salida tardía o guardar las maletas.
3. **Si se niega**: **requerimiento por escrito** (un WhatsApp o un correo sirven, y quedan como prueba) diciéndole que su reserva terminó, que debe dejar la vivienda y que, conforme al **art. 2.5 del Decreto 28/2016**, tiene **24 horas**. Guarda capturas de todo.
4. **Avisa al portal**: si la reserva es de Booking o Airbnb, abre una incidencia. En sus términos para usuarios europeos, Airbnb dice que si el huésped se queda pasada la salida el anfitrión puede «obligarte a salir por medios legales, incluida la imposición de penalizaciones razonables»; y el portal suele mediar rápido porque tiene su tarjeta.
5. **Si sigue dentro pasado el plazo**: llama a la **Policía Local** o al **112** y enséñales la reserva, el documento firmado con las fechas, el requerimiento y las normas aceptadas. La ley te autoriza a pedir su auxilio para el desalojo (art. 36.4 de la Ley 13/2011 y art. 2.5 del decreto). Que lo saquen en ese momento depende de cómo valoren los agentes la situación.
6. **Si aun así no se va**: abogado y **vía civil**.

## ¿Es un delito que no se vaya?

Normalmente **no**, y conviene saberlo para no frustrarse. La Fiscalía General del Estado dice que, si quien ocupa «hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente», no hay usurpación y «el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión» (Instrucción 1/2020). El huésped entró con tu permiso. Por eso el juicio rápido para okupas que se aprobó en 2025 (para usurpación y allanamiento) no suele servir aquí.

Lo que sí existe es una **infracción administrativa leve**: permanecer en una vivienda contra la voluntad de su propietario, cuando no es delito, se multa con **100 a 600 €** (art. 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015). La Policía puede levantar la denuncia.

## ¿Y la vía civil?

Si nada de lo anterior funciona, el abogado presentará una demanda para recuperar la vivienda. Las dos vías habituales son:

- **Juicio de precario** (art. 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil): para recuperar una vivienda que alguien ocupa sin título y sin pagar. Es la que mejor encaja con un huésped cuyo contrato ya terminó.
- **Recuperación de la posesión con desalojo rápido** (art. 250.1.4º y 441.1 bis): el ocupante tiene 5 días para enseñar un título y, si no lo hace, el juez ordena el desalojo. Pero solo la pueden pedir **personas físicas** propietarias o poseedoras legítimas (no una sociedad), y está pensada para quien perdió la vivienda **sin su consentimiento**, que no es exactamente el caso.

Cuál usar lo decide el abogado. Lo importante es que **todo lo que hayas hecho antes quede por escrito**.

## ¿Y si se va pero deja la casa destrozada o no paga los días de más?

Eso ya es un tema de daños y cobros: fianza, seguro, centro de resoluciones de Airbnb o tarjeta de Booking. Lo explicamos en [¿Qué pasa si me destrozan el piso?](/guias/que-pasa-si-me-lo-destrozan). Y si el problema no es la salida sino el ruido o una fiesta durante la estancia, en [Un vecino se queja de mis huéspedes](/guias/vecinos-que-se-quejan) está el protocolo para eso.

## Resumen

| Puedes | No puedes |
|---|---|
| Exigir que se vaya a la hora pactada | Cambiar la cerradura con sus cosas dentro |
| Requerirle por escrito que se vaya en 24 horas | Sacar sus pertenencias o entrar sin permiso |
| Llamar a la Policía Local o al 112 | Cortar la luz, el agua o el wifi |
| Pedir ayuda al portal y cobrarle los días de más | Retenerle el equipaje o los documentos |
| Ir al juzgado por la vía civil | Esperar que sea un delito automático |

## Fuentes

- [Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, artículo 5.e: la cesión de vivienda turística queda excluida de la ley (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003)
- [Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía, artículos 22.c (respetar la fecha de salida) y 36.3-36.4 (impedir la permanencia y auxilio de las Fuerzas de Seguridad) (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-876)
- [Decreto 28/2016 de las viviendas de uso turístico, texto consolidado de la Junta: artículos 2.5 (abandono en 24 horas) y 7.4 (horario de 15:00 a 11:00)](https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2025/01/Decreto%2028-2016%20de%202%20de%20febrero%2C%20de%20las%20viviendas%20de%20uso%20turistico.pdf)
- [Fiscalía General del Estado, Instrucción 1/2020: quien entró con autorización no comete usurpación; la vía es civil (BOE)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-I-2020-00001)
- [Código Penal, artículos 172 (coacciones), 202 (allanamiento), 245 (usurpación) y 455 (realización arbitraria del propio derecho) (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444)
- [Tribunal Constitucional, sentencia 10/2002: la habitación de un alojamiento es domicilio del huésped mientras dura su contrato](https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/4546)
- [Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 250.1.2º (precario), 250.1.4º y 441.1 bis (recuperación de la posesión) (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323)
- [Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana, artículo 37.7 (permanencia en un inmueble contra la voluntad del propietario) (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442)
- [Airbnb: términos de servicio para usuarios europeos, cláusula 1.3 (huésped que se queda pasada la salida)](https://www.airbnb.es/help/article/2908)
