¿Qué es la licencia turística VFT/VUT en Andalucía y por qué la necesitas?
No es una licencia que te conceden: es una inscripción que haces tú, mediante una declaración responsable, en el Registro de Turismo de Andalucía. Qué significa el código VFT/MA/00000, quién tiene que pedirla y qué pasa si no la tienes.
Revisado el 19 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional · Versión en Markdown
Respuesta corta: lo que todo el mundo llama "licencia turística" es, en Andalucía, la inscripción de tu vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) como vivienda de uso turístico. No la concede nadie: la haces tú presentando una declaración responsable en la que afirmas que el piso cumple los requisitos. Es gratuita, se hace por internet con certificado digital y, una vez presentada, ya puedes anunciar el piso. Sin ella, anunciarlo es una infracción.
¿Por qué se llama VFT o VUT?
Son las siglas del mismo concepto en dos épocas: Vivienda con Fines Turísticos (VFT), que era el nombre del decreto de 2016, y Vivienda de Uso Turístico (VUT), el nombre que se usa desde 2024. El código de inscripción tiene esta forma: VFT/MA/00000 o VUT/MA/00000, donde MA es la provincia (Málaga) y el número es el tuyo. Ese código tiene que aparecer en todos los anuncios.
¿Quién tiene que inscribirse?
Cualquiera que ofrezca una vivienda a turistas de forma habitual, a cambio de dinero, a través de canales turísticos (Booking, Airbnb, agencias, una web con reservas). La Junta presume que hay habitualidad si la vivienda se ofrece más de un mes al año. Da igual que sea tu segunda residencia y la alquiles "solo en verano": si la anuncias, es una vivienda de uso turístico y tiene que estar inscrita.
No hace falta inscribirse si:
- Cedes el piso gratis (a familia, amigos).
- Lo alquilas más de dos meses seguidos a la misma persona (eso es alquiler de temporada o de vivienda, con otra ley).
- Es una vivienda rural en suelo no urbano (tiene su propio régimen).
¿Quién es el titular?
El titular de la explotación es quien presta el servicio: el propietario si lo gestiona directamente, o el gestor si es quien atiende a los huéspedes, entrega las llaves y organiza la limpieza. La Junta lo dice expresamente: una empresa que gestiona esos servicios debe figurar como titular de la explotación. El propietario sigue siendo el propietario; cambia quién responde ante la Administración. Se explica en ¿Quién es el titular del anuncio y de la licencia?.
¿Qué obligaciones trae la inscripción?
- Cumplir los requisitos del piso (metros, camas, baños, climatización, seguridad).
- Mostrar el código en todos los anuncios.
- Registrar a los viajeros ante la Policía en cada reserva.
- Tener hojas de reclamaciones y un teléfono de atención las 24 horas.
- Limpiar a la entrada y a la salida de cada huésped.
- Informar de las normas de la comunidad, mascotas y zonas de fumadores.
- Dar justificante de pago con los datos que exige la norma.
- Prestar el servicio en los periodos declarados, todo el año si así lo has dicho.
¿Qué pasa si alquilo sin inscribirme?
Es "oferta clandestina" y se sanciona según la Ley de Turismo de Andalucía: hasta 2.000 € en infracciones leves, de 2.001 a 18.000 € en graves y de 18.001 a 150.000 € en muy graves, además de la posibilidad de cierre. Las plataformas retiran los anuncios sin código y las comunidades de vecinos pueden exigir el cese de la actividad.
¿Es lo mismo que el NRUA?
No. El NRUA era un registro estatal distinto, creado a finales de 2024, que el Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026. Ya no hay que pedirlo. La inscripción andaluza es la que siempre ha existido y sigue siendo obligatoria. Lo explicamos en El NRUA ha sido anulado: qué cambia.
¿Cómo se tramita?
Paso a paso, en ¿Cómo se tramita la licencia?. Si prefieres no hacerlo tú, nosotros la tramitamos gratis a los propietarios que gestionamos.