Mi Piso TurísticoLa guía del propietario en la Costa del Sol
Licencia y registro

Alquilar habitaciones a turistas en Andalucía: requisitos, límites y cuándo deja de ser una vivienda turística

Sí, si vives en la casa y estás empadronado en ella, con un máximo de seis plazas. Un edificio entero de habitaciones no es una vivienda turística: es un hostal o una pensión, con otra normativa.

Revisado el 19 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional · Versión en Markdown

Respuesta corta: puedes inscribir tu vivienda por habitaciones si vives en ella y estás empadronado, con un máximo de 6 plazas en total y 4 por habitación. Si no vives allí, no es posible: la vivienda se inscribe completa o no se inscribe. Y un edificio o un piso grande explotado entero por habitaciones no encaja como vivienda turística: es un establecimiento hotelero (hostal, pensión o albergue), con requisitos y licencias municipales distintos.

¿Qué condiciones tiene la modalidad por habitaciones?

  • El titular (persona física) reside en la vivienda y lo acredita con el certificado de empadronamiento, que se adjunta a la declaración responsable.
  • Máximo 6 plazas entre todas las habitaciones que se alquilan; máximo 4 por habitación, y solo 2 si no hay literas.
  • 14 m² construidos por plaza y el resto de requisitos de cualquier vivienda turística: climatización, botiquín, extintor, hojas de reclamaciones, registro de viajeros.
  • Una vivienda = una referencia catastral. No se pueden sumar dos pisos.

¿Qué diferencia hay con alquilar la vivienda completa?

Completa Por habitaciones
¿Tienes que vivir allí? No Sí, empadronado
Plazas máximas 15 6
Quién puede ser titular Propietario o gestor Solo quien vive en la casa
Uso típico Segundas residencias, inversión Sacar un ingreso de la casa propia

¿Puedo tener un gestor si alquilo por habitaciones?

Puede ayudarte con anuncios y precios, pero el titular de la explotación tiene que ser quien vive en la vivienda. No es la modalidad pensada para delegar.

Tengo un piso grande vacío: ¿lo alquilo por habitaciones?

No como vivienda turística: si no vives en él, no puede inscribirse por habitaciones. Tienes dos caminos:

  1. Inscribirlo completo, hasta 15 plazas (con dos baños si pasas de 5 plazas y tres si pasas de 8), y alquilarlo entero a familias y grupos.
  2. Convertirlo en un establecimiento hotelero (pensión u hostal), que es uso hotelero y no residencial: depende del plan urbanístico del municipio, de una licencia de actividad del ayuntamiento y de cumplir superficies mínimas por habitación, recepción y limpieza diaria. Es un proyecto de otra escala.

¿Y un edificio entero de habitaciones?

Lo mismo: no es una vivienda turística. La norma andaluza excluye expresamente las unidades que forman parte de un establecimiento que ocupa la totalidad o una parte independiente del edificio. Además, tres o más unidades de alojamiento en el mismo inmueble explotadas por el mismo titular dejan de ser viviendas sueltas y pasan a ser apartamentos turísticos en grupo conjunto, con su propia normativa. Antes de comprar o alquilar un edificio para esto, consulta en Urbanismo del ayuntamiento y con un arquitecto: la parte cara (incendios, accesibilidad) es la que no se ve.

¿Merece la pena alquilar habitaciones?

Para quien vive en la casa y tiene una o dos habitaciones libres cerca de la playa, sí: es una renta sin licencia de actividad y sin obras. Para invertir, no: los límites de plazas y la obligación de residir lo hacen inviable. Si tu caso es el segundo, mira ¿Qué pisos funcionan mejor?.

Fuentes

Esta guía es información general elaborada con fuentes oficiales y con la experiencia de una gestora que opera en la Costa del Sol. No es asesoramiento legal ni fiscal para tu caso concreto. La normativa cambia: arriba figura la fecha de la última revisión.