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Licencia y registro

El NRUA ha sido anulado por el Tribunal Supremo: qué cambia para tu vivienda turística

No. La sentencia 620/2026 del Supremo, de 19 de mayo, anuló el registro único estatal de alquileres de corta duración. Desde el 21 de mayo de 2026 no hay que pedirlo ni renovarlo. La licencia de la Junta sigue igual.

Revisado el 19 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional · Versión en Markdown

Respuesta corta: el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), creado por el Real Decreto 1312/2024 y obligatorio desde el 1 de julio de 2025, ya no existe como obligación. El Tribunal Supremo lo anuló en la sentencia 620/2026, de 19 de mayo, porque el Estado no tenía competencia para crear un registro que se solapaba con los registros turísticos de las comunidades autónomas. Desde el 21 de mayo de 2026 no hay que solicitarlo, renovarlo ni enviar sus informes de actividad. La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía sigue siendo obligatoria y no ha cambiado.

¿Qué era el NRUA?

Un registro estatal, gestionado por el Colegio de Registradores, en el que cada vivienda de alquiler de corta duración tenía que obtener un número para poder anunciarse en las plataformas. Se solicitaba en el Registro de la Propiedad, costaba una tasa y exigía renovar y enviar datos de actividad. Convivía con la licencia autonómica, que era otra distinta.

¿Qué tengo que hacer ahora?

Nada. No hay que pedir la baja ni devolver nada. Si tu anuncio muestra el número NRUA, puedes dejarlo o quitarlo; no tiene efecto. Lo que sí tiene que seguir apareciendo es el código VFT/VUT de la Junta de Andalucía.

¿Y si pagué la tasa o me la cobró una gestoría?

La tasa registral se pagó por un servicio que se prestó en su momento; la sentencia no obliga a devolverla de forma automática. Si una gestoría te cobró la tramitación, fue un trabajo real en su día. Lo que no debe cobrarte nadie, hoy, es "renovar el NRUA".

¿Qué sigue vigente?

  1. La inscripción VFT/VUT en el Registro de Turismo de Andalucía. Gratuita, obligatoria antes de anunciar.
  2. El registro de viajeros ante la Policía Nacional o la Guardia Civil por SES.Hospedajes, en cada reserva.
  3. Los requisitos de la vivienda del Decreto 28/2016 (modificado en 2024).
  4. Las normas de tu municipio (moratoria en Málaga capital, por ejemplo) y el acuerdo de tu comunidad.
  5. Hacienda: las plataformas siguen informando de tus ingresos.

¿Puede volver un registro estatal?

El Supremo anuló este por falta de competencia, no por su contenido. El Gobierno podría intentar otra vía (por ejemplo, un acuerdo con las comunidades) y la Unión Europea mantiene su reglamento de intercambio de datos de alquileres de corta duración, que obliga a los Estados a tener algún sistema de registro. Es probable que haya novedades; cuando las haya, esta página se actualizará con la fecha.

¿Y en las webs que aún dicen que es obligatorio?

Muchas guías en internet, y algunas plataformas, tardan en actualizarse. Si un portal te pide el NRUA como campo obligatorio, escribe a su soporte citando la sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo. Nosotros hemos retirado la mención de todas nuestras fichas y anuncios.

Fuentes

Esta guía es información general elaborada con fuentes oficiales y con la experiencia de una gestora que opera en la Costa del Sol. No es asesoramiento legal ni fiscal para tu caso concreto. La normativa cambia: arriba figura la fecha de la última revisión.