Mi Piso TurísticoLa guía del propietario en la Costa del Sol
Antes de empezar

He heredado un piso en la Costa del Sol: ¿lo alquilo a turistas, lo alquilo o lo vendo?

Lo primero no es decidir: es poner la herencia al día. Después, tres caminos con sus números. Y una trampa habitual cuando hay varios herederos.

Revisado el 19 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional · Versión en Markdown

Respuesta corta: antes de nada, la herencia tiene que estar aceptada, liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos; sin eso no se puede pedir la licencia ni firmar nada. Después hay tres caminos: alquilar a turistas (más ingresos, más gestión), alquilar de larga duración (menos ingresos, cero trabajo) o vender. Si sois varios herederos, hace falta que todos firmen la misma decisión.

¿Qué hay que tener en regla antes de pensar en alquilar?

  1. Escritura de aceptación de herencia y liquidación del Impuesto de Sucesiones (en Andalucía, con bonificaciones amplias para hijos y cónyuge) y de la plusvalía municipal.
  2. Inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos. La Junta pide una nota simple actualizada para la licencia.
  3. Suministros a nombre de alguien vivo: luz, agua, gas. Parece obvio; se olvida.
  4. Estado de la comunidad: cuotas al día, derramas pendientes y si los estatutos dicen algo del uso turístico.

¿Y si somos varios herederos?

Es el caso más común y el que más problemas da. Para inscribir la vivienda como turística, la Junta pide marcar "copropiedad" y un anexo de titularidad compartida firmado por todos. Para firmar con un gestor, igual. En la práctica, conviene:

  • Nombrar a uno como representante ante el gestor y la Junta, con un poder o una autorización escrita.
  • Abrir una cuenta común para ingresos y gastos, con reparto claro.
  • Dejar por escrito qué pasa si uno quiere vender o usar el piso.

Un piso de tres hermanos que no se ponen de acuerdo no se alquila: se queda vacío pagando comunidad e IBI y, además, tributando en el IRPF de cada uno por renta imputada aunque no genere un euro.

¿Cuál de los tres caminos me conviene?

Camino Dinero Trabajo Cuándo tiene sentido
Turístico El que más: 13.000-15.000 € netos al año en un 4 plazas bien situado Alto (o un gestor al 15-20 %) Piso cerca de la playa o del centro; queréis conservarlo y usarlo alguna vez
Larga duración Lo que marque el mercado de tu zona (unos 12.000 € al año si se alquila por 1.000 € al mes), con reducción fiscal Casi nulo Piso interior o alejado; no queréis ocuparos; no lo vais a usar
Venta De golpe, sin renta Nulo Necesitáis el dinero ahora, no os ponéis de acuerdo o el piso necesita una reforma que nadie quiere pagar

Los números están detallados en ¿Turístico o larga duración? y en ¿Cuánto ganaría mi piso de verdad?.

¿Puedo alquilarlo a turistas mientras decidimos si vender?

Sí, y es una forma sensata de que el piso pague sus gastos mientras tanto: no hay permanencia con un gestor y la licencia se puede dar de baja cuando queráis. Además, un piso con licencia turística activa y reservas se vende, a menudo, mejor que uno vacío: el comprador ve un negocio funcionando. Lo explicamos en ¿Compro un piso con licencia turística?.

¿Qué pasa con Hacienda mientras está vacío?

Un piso vacío no es gratis: cada heredero declara en su IRPF una renta imputada (un porcentaje del valor catastral) por los días que la vivienda no está alquilada. Alquilarlo, en cualquiera de las dos modalidades, convierte ese coste en ingreso.

Fuentes

Esta guía es información general elaborada con fuentes oficiales y con la experiencia de una gestora que opera en la Costa del Sol. No es asesoramiento legal ni fiscal para tu caso concreto. La normativa cambia: arriba figura la fecha de la última revisión.