# He heredado un piso en la Costa del Sol: ¿lo alquilo a turistas, lo alquilo o lo vendo?

> Lo primero no es decidir: es poner la herencia al día. Después, tres caminos con sus números. Y una trampa habitual cuando hay varios herederos.
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> Tema: Antes de empezar · Revisado: 2026-09-19 · URL: https://mipisoturistico.app/guias/he-heredado-un-piso
> Publicado por Mi Piso Turístico (Torremolinos Gestión Vacacional), gestora de viviendas turísticas en la Costa del Sol.

**Respuesta corta:** antes de nada, la herencia tiene que estar **aceptada, liquidada e inscrita** en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos; sin eso no se puede pedir la licencia ni firmar nada. Después hay tres caminos: alquilar a turistas (más ingresos, más gestión), alquilar de larga duración (menos ingresos, cero trabajo) o vender. Si sois varios herederos, hace falta que **todos** firmen la misma decisión.

## ¿Qué hay que tener en regla antes de pensar en alquilar?

1. **Escritura de aceptación de herencia** y liquidación del Impuesto de Sucesiones (en Andalucía, con bonificaciones amplias para hijos y cónyuge) y de la plusvalía municipal.
2. **Inscripción en el Registro de la Propiedad** a nombre de los herederos. La Junta pide una nota simple actualizada para la licencia.
3. **Suministros a nombre de alguien vivo**: luz, agua, gas. Parece obvio; se olvida.
4. **Estado de la comunidad**: cuotas al día, derramas pendientes y si los estatutos dicen algo del uso turístico.

## ¿Y si somos varios herederos?

Es el caso más común y el que más problemas da. Para inscribir la vivienda como turística, la Junta pide marcar "copropiedad" y un anexo de titularidad compartida firmado por todos. Para firmar con un gestor, igual. En la práctica, conviene:

- Nombrar a **uno como representante** ante el gestor y la Junta, con un poder o una autorización escrita.
- Abrir una **cuenta común** para ingresos y gastos, con reparto claro.
- Dejar por escrito qué pasa si uno quiere vender o usar el piso.

Un piso de tres hermanos que no se ponen de acuerdo no se alquila: se queda vacío pagando comunidad e IBI y, además, tributando en el IRPF de cada uno por renta imputada aunque no genere un euro.

## ¿Cuál de los tres caminos me conviene?

| Camino | Dinero | Trabajo | Cuándo tiene sentido |
|---|---|---|---|
| **Turístico** | El que más: 13.000-15.000 € netos al año en un 4 plazas bien situado | Alto (o un gestor al 15-20 %) | Piso cerca de la playa o del centro; queréis conservarlo y usarlo alguna vez |
| **Larga duración** | Lo que marque el mercado de tu zona (unos 12.000 € al año si se alquila por 1.000 € al mes), con reducción fiscal | Casi nulo | Piso interior o alejado; no queréis ocuparos; no lo vais a usar |
| **Venta** | De golpe, sin renta | Nulo | Necesitáis el dinero ahora, no os ponéis de acuerdo o el piso necesita una reforma que nadie quiere pagar |

Los números están detallados en [¿Turístico o larga duración?](/guias/turistico-o-larga-duracion) y en [¿Cuánto ganaría mi piso de verdad?](/guias/cuanto-gana-un-piso-turistico).

## ¿Puedo alquilarlo a turistas mientras decidimos si vender?

Sí, y es una forma sensata de que el piso pague sus gastos mientras tanto: no hay permanencia con un gestor y la licencia se puede dar de baja cuando queráis. Además, un piso con licencia turística activa y reservas se vende, a menudo, mejor que uno vacío: el comprador ve un negocio funcionando. Lo explicamos en [¿Compro un piso con licencia turística?](/guias/comprar-piso-con-licencia-turistica).

## ¿Qué pasa con Hacienda mientras está vacío?

Un piso vacío no es gratis: cada heredero declara en su IRPF una **renta imputada** (un porcentaje del valor catastral) por los días que la vivienda no está alquilada. Alquilarlo, en cualquiera de las dos modalidades, convierte ese coste en ingreso.

## Fuentes

- [Junta de Andalucía: varios propietarios por vivienda (anexo de titularidad compartida) en las preguntas frecuentes](https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismojusticiadesregulacionyadministracionlocal/areas/turismo/registro-turismo/establecimientos-servicios/paginas/faq-viviendas-turismo.html)
- [Agencia Tributaria: rendimientos del capital inmobiliario e imputación de rentas](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c04-rendimientos-capital-inmobiliario.html)
