Los días que el piso está vacío también tributan: la renta imputada explicada
Sí: por cada día sin alquilar, Hacienda te imputa una renta del 1,1 % o del 2 % del valor catastral, prorrateada. Es poco dinero, pero hay que ponerlo en la renta. Con ejemplo.
Revisado el 19 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional · Versión en Markdown
Respuesta corta: sí. Un piso que no es tu vivienda habitual genera, por los días en que no está alquilado, una renta imputada: el 1,1 % del valor catastral si ese valor se revisó en los últimos diez años, o el 2 % si no, repartido por los días vacíos. No es un impuesto nuevo: es una cantidad que se suma a tu base del IRPF como si fuera un ingreso. En un piso normal supone entre 100 y 300 € de impuesto al año.
¿Cómo se calcula?
- Mira el valor catastral en el recibo del IBI (viene desglosado) o en la Sede del Catastro.
- Comprueba si el municipio ha revisado los valores en los últimos diez años. Si sí, el porcentaje es el 1,1 %; si no, el 2 %.
- Multiplica el valor por el porcentaje y por (días vacíos / 365).
Ejemplo: valor catastral 60.000 €, sin revisión reciente (2 %), 145 días vacíos: 60.000 × 2 % × 145 / 365 = 477 € de renta imputada. A un tipo marginal del 30 %, 143 € de impuesto.
¿Qué días cuentan como "vacíos"?
Todos los que el piso no está alquilado: entre reservas, los meses flojos y también los días que lo usas tú (para Hacienda, ese uso propio es lo mismo que tenerlo vacío). Solo se libran los días alquilados, que ya tributan por lo que cobras.
¿Se puede evitar?
Solo alquilando más días. Cada día alquilado sustituye una renta imputada de céntimos por un ingreso real. Es una de las razones por las que un piso "solo para el verano" tributa proporcionalmente más de lo que parece: nueve meses de renta imputada más tres de ingresos sin apenas gastos prorrateables.
¿Y si el piso está en obras o no se puede usar?
Si está objetivamente inhabitable (obras mayores, ruina) no se imputa renta, pero hay que poder demostrarlo. Un piso amueblado y con la luz dada no es inhabitable por el hecho de que nadie lo alquile.
¿Dónde se pone en la renta?
En el apartado de bienes inmuebles, indicando para cada vivienda los días a disposición del titular (vacíos), los días arrendados y los ingresos y gastos. El programa Renta Web calcula la imputación solo con los días. El borrador suele traer el inmueble; los días alquilados tienes que ponerlos tú.
¿Y los no residentes?
También: los propietarios que viven fuera de España declaran la renta imputada de los días vacíos en el modelo 210, una vez al año. Se explica en Vivo fuera de España: ¿qué cambia?.
Un consejo práctico
Lleva un calendario del año con los días alquilados, los vacíos y los de uso propio. Lo necesitas para la imputación, para prorratear los gastos y para justificarlo si Hacienda pregunta. Los gestores lo entregamos con la liquidación anual; si lo haces tú, un calendario de papel colgado en la cocina cumple.