Mi Piso TurísticoLa guía del propietario en la Costa del Sol
Licencia y registro

Dar de baja la licencia turística: cuándo conviene, cómo se hace y qué pasa si quieres volver

Si dejas de alquilar a turistas, comunica el cese: si no, sigues obligado a prestar el servicio en los periodos declarados. El cese es definitivo; volver exige una declaración nueva.

Revisado el 19 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional · Versión en Markdown

Respuesta corta: si dejas de alquilar a turistas de forma definitiva (vendes, te vas a vivir, la alquilas de larga duración), tienes que comunicar el cese al Registro de Turismo con el formulario de comunicación, por internet y con certificado digital. Es gratis. Pero ojo: el cese es definitivo; si dentro de un año quieres volver, tendrás que presentar una declaración responsable nueva y cumplir los requisitos de ese momento.

¿Por qué no basta con dejar de anunciar?

Porque mientras la vivienda esté inscrita, estás obligado a prestar el servicio en los periodos declarados. Una inspección o una denuncia por "no atender" puede acabar en expediente. Además, la inscripción vigente es incompatible con el alquiler residencial de la misma vivienda: si firmas un contrato de larga duración sin dar de baja la inscripción, estás incumpliendo.

¿Cómo se hace?

  1. Entra en la oficina virtual de la Junta con el certificado del titular.
  2. Abre el trámite de Comunicación al Registro de Turismo (7267).
  3. Marca "Cese definitivo" y pon el número de inscripción de la vivienda.
  4. Firma y presenta. No hay tasa.

Si el titular es tu gestor, tiene que hacerlo él, o comunicar antes el cambio de titularidad a tu favor.

¿Y si solo quiero parar unos meses?

No hace falta dar de baja: se modifican los periodos de funcionamiento. Puedes declarar que la vivienda solo funciona, por ejemplo, de junio a septiembre. Fuera de esos meses no podrás alquilar, pero tampoco estás obligado a atender. Lo explicamos en Periodos de funcionamiento.

¿Qué pasa con el código VFT/VUT?

Se cancela. Si vuelves a inscribir la vivienda más adelante, recibirás un código nuevo y tendrás que cambiarlo en los anuncios.

¿Puedo dar de baja y volver a alta para "reiniciar" algo?

Solo perderías: el código, la antigüedad en el registro y la posibilidad de mantener las condiciones con las que te inscribiste. Las viviendas inscritas antes de abril de 2025, por ejemplo, no necesitan el acuerdo de tres quintos de la comunidad; si se dan de baja y vuelven a inscribirse, sí. Piénsalo antes de cerrar.

¿Cuándo sí conviene dar de baja?

  • Cuando vendes y el comprador no va a seguir con el uso turístico (si va a seguir, lo suyo es comunicar el cambio de titularidad, no el cese).
  • Cuando firmas un alquiler de larga duración.
  • Cuando vas a vivir en el piso o a cederlo a familia.
  • Cuando la vivienda deja de cumplir un requisito y no se va a arreglar.

En cualquier otro caso, modificar los periodos es mejor que cesar.

Fuentes

Esta guía es información general elaborada con fuentes oficiales y con la experiencia de una gestora que opera en la Costa del Sol. No es asesoramiento legal ni fiscal para tu caso concreto. La normativa cambia: arriba figura la fecha de la última revisión.