Dar de baja la licencia turística: cuándo conviene, cómo se hace y qué pasa si quieres volver
Si dejas de alquilar a turistas, comunica el cese: si no, sigues obligado a prestar el servicio en los periodos declarados. El cese es definitivo; volver exige una declaración nueva.
Revisado el 19 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Torremolinos Gestión Vacacional · Versión en Markdown
Respuesta corta: si dejas de alquilar a turistas de forma definitiva (vendes, te vas a vivir, la alquilas de larga duración), tienes que comunicar el cese al Registro de Turismo con el formulario de comunicación, por internet y con certificado digital. Es gratis. Pero ojo: el cese es definitivo; si dentro de un año quieres volver, tendrás que presentar una declaración responsable nueva y cumplir los requisitos de ese momento.
¿Por qué no basta con dejar de anunciar?
Porque mientras la vivienda esté inscrita, estás obligado a prestar el servicio en los periodos declarados. Una inspección o una denuncia por "no atender" puede acabar en expediente. Además, la inscripción vigente es incompatible con el alquiler residencial de la misma vivienda: si firmas un contrato de larga duración sin dar de baja la inscripción, estás incumpliendo.
¿Cómo se hace?
- Entra en la oficina virtual de la Junta con el certificado del titular.
- Abre el trámite de Comunicación al Registro de Turismo (7267).
- Marca "Cese definitivo" y pon el número de inscripción de la vivienda.
- Firma y presenta. No hay tasa.
Si el titular es tu gestor, tiene que hacerlo él, o comunicar antes el cambio de titularidad a tu favor.
¿Y si solo quiero parar unos meses?
No hace falta dar de baja: se modifican los periodos de funcionamiento. Puedes declarar que la vivienda solo funciona, por ejemplo, de junio a septiembre. Fuera de esos meses no podrás alquilar, pero tampoco estás obligado a atender. Lo explicamos en Periodos de funcionamiento.
¿Qué pasa con el código VFT/VUT?
Se cancela. Si vuelves a inscribir la vivienda más adelante, recibirás un código nuevo y tendrás que cambiarlo en los anuncios.
¿Puedo dar de baja y volver a alta para "reiniciar" algo?
Solo perderías: el código, la antigüedad en el registro y la posibilidad de mantener las condiciones con las que te inscribiste. Las viviendas inscritas antes de abril de 2025, por ejemplo, no necesitan el acuerdo de tres quintos de la comunidad; si se dan de baja y vuelven a inscribirse, sí. Piénsalo antes de cerrar.
¿Cuándo sí conviene dar de baja?
- Cuando vendes y el comprador no va a seguir con el uso turístico (si va a seguir, lo suyo es comunicar el cambio de titularidad, no el cese).
- Cuando firmas un alquiler de larga duración.
- Cuando vas a vivir en el piso o a cederlo a familia.
- Cuando la vivienda deja de cumplir un requisito y no se va a arreglar.
En cualquier otro caso, modificar los periodos es mejor que cesar.