# Dar de baja la licencia turística: cuándo conviene, cómo se hace y qué pasa si quieres volver

> Si dejas de alquilar a turistas, comunica el cese: si no, sigues obligado a prestar el servicio en los periodos declarados. El cese es definitivo; volver exige una declaración nueva.
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> Tema: Licencia y registro · Revisado: 2026-09-19 · URL: https://mipisoturistico.app/guias/dar-de-baja-la-licencia
> Publicado por Mi Piso Turístico (Torremolinos Gestión Vacacional), gestora de viviendas turísticas en la Costa del Sol.

**Respuesta corta:** si dejas de alquilar a turistas de forma definitiva (vendes, te vas a vivir, la alquilas de larga duración), tienes que **comunicar el cese** al Registro de Turismo con el formulario de comunicación, por internet y con certificado digital. Es gratis. Pero ojo: **el cese es definitivo**; si dentro de un año quieres volver, tendrás que presentar una declaración responsable nueva y cumplir los requisitos de ese momento.

## ¿Por qué no basta con dejar de anunciar?

Porque mientras la vivienda esté inscrita, **estás obligado a prestar el servicio en los periodos declarados**. Una inspección o una denuncia por "no atender" puede acabar en expediente. Además, la inscripción vigente es incompatible con el alquiler residencial de la misma vivienda: si firmas un contrato de larga duración sin dar de baja la inscripción, estás incumpliendo.

## ¿Cómo se hace?

1. Entra en la oficina virtual de la Junta con el certificado del titular.
2. Abre el trámite de **Comunicación al Registro de Turismo (7267)**.
3. Marca **"Cese definitivo"** y pon el número de inscripción de la vivienda.
4. Firma y presenta. No hay tasa.

Si el titular es tu gestor, tiene que hacerlo él, o comunicar antes el cambio de titularidad a tu favor.

## ¿Y si solo quiero parar unos meses?

No hace falta dar de baja: se **modifican los periodos de funcionamiento**. Puedes declarar que la vivienda solo funciona, por ejemplo, de junio a septiembre. Fuera de esos meses no podrás alquilar, pero tampoco estás obligado a atender. Lo explicamos en [Periodos de funcionamiento](/guias/periodos-de-funcionamiento).

## ¿Qué pasa con el código VFT/VUT?

Se cancela. Si vuelves a inscribir la vivienda más adelante, recibirás un código nuevo y tendrás que cambiarlo en los anuncios.

## ¿Puedo dar de baja y volver a alta para "reiniciar" algo?

Solo perderías: el código, la antigüedad en el registro y la posibilidad de mantener las condiciones con las que te inscribiste. Las viviendas inscritas antes de abril de 2025, por ejemplo, no necesitan el acuerdo de tres quintos de la comunidad; si se dan de baja y vuelven a inscribirse, sí. Piénsalo antes de cerrar.

## ¿Cuándo sí conviene dar de baja?

- Cuando vendes y el comprador no va a seguir con el uso turístico (si va a seguir, lo suyo es comunicar el cambio de titularidad, no el cese).
- Cuando firmas un alquiler de larga duración.
- Cuando vas a vivir en el piso o a cederlo a familia.
- Cuando la vivienda deja de cumplir un requisito y no se va a arreglar.

En cualquier otro caso, modificar los periodos es mejor que cesar.

## Fuentes

- [Junta de Andalucía: cese definitivo y cancelación (preguntas frecuentes)](https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismojusticiadesregulacionyadministracionlocal/areas/turismo/registro-turismo/establecimientos-servicios/paginas/faq-viviendas-turismo.html)
