# Periodos de funcionamiento de una vivienda turística: qué son, cómo se declaran y por qué importan

> Los meses en los que te comprometes a alquilar. Fuera de ellos no puedes recibir turistas; dentro, tienes que atender. Todo el año con repetición anual es lo más sencillo.
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> Tema: Licencia y registro · Revisado: 2026-09-19 · URL: https://mipisoturistico.app/guias/periodos-de-funcionamiento
> Publicado por Mi Piso Turístico (Torremolinos Gestión Vacacional), gestora de viviendas turísticas en la Costa del Sol.

**Respuesta corta:** los periodos de funcionamiento son los tramos del año en los que declaras que la vivienda **está abierta a turistas**. Dentro de ellos estás obligado a alquilar y atender; fuera de ellos no puedes recibir huéspedes (sería oferta clandestina). La mayoría declara **todo el año con repetición anual** y bloquea después las semanas que quiere usar el piso, que es más flexible que declarar solo unos meses.

## ¿Dónde se declaran?

En la propia declaración responsable de inicio, en un calendario en el que marcas los tramos. Si marcas que **se repiten cada año**, no tienes que volver a comunicarlos. Si no, hay que comunicar los del año siguiente **antes del 1 de enero** con el formulario de comunicación.

## ¿Todo el año o solo la temporada?

| Opción | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| **Todo el año, repetición anual** | Alquilas cuando quieras; para usarlo tú, bloqueas fechas en el calendario del portal | Estás obligado a atender todo el año (en la práctica, a tener el teléfono 24 h y responder), y necesitas aire acondicionado y calefacción |
| **Solo unos meses** (p. ej., mayo-septiembre) | Fuera de esos meses nadie te puede exigir nada | No puedes aceptar ni una reserva en Navidad o Semana Santa aunque te la pidan, sin comunicar antes el cambio |

Un detalle importante: la climatización obligatoria depende de los periodos. Si abres entre mayo y agosto, hace falta aire acondicionado en dormitorios y salón; si abres entre diciembre y marzo, calefacción. Quien declara solo verano se ahorra la calefacción.

## ¿Puedo recibir a alguien fuera del periodo declarado?

No. Recibir turistas fuera del periodo es una **oferta clandestina** y se sanciona igual que no tener licencia. Si quieres abrir una semana en Navidad y solo tienes declarado el verano, comunica primero la modificación de periodos.

## ¿Puedo usar yo el piso en los periodos declarados?

Sí. Declarar "todo el año" no significa que el piso tenga que estar ocupado por turistas todos los días: significa que **se ofrece**. Las semanas que quieras usarlo, bloquéalas en el calendario de los portales. Lo que no puedes hacer es firmar un alquiler residencial de larga duración mientras la vivienda esté inscrita.

## ¿Cómo se modifican?

Con el formulario de **Comunicación al Registro de Turismo (7267)**, marcando "periodos de funcionamiento" e indicando los nuevos. Es gratis y lo presenta el titular con certificado digital. Nosotros, en las viviendas que gestionamos, declaramos todo el año con repetición anual y gestionamos los bloqueos del propietario desde el calendario.

## ¿Qué pasa si no comunico los del año que viene?

Si no marcaste repetición anual y no comunicas los periodos antes del 1 de enero, la Junta entiende que la vivienda no funciona ese año. Alquilar entonces es oferta clandestina. Es el error más tonto y más habitual en las inscripciones hechas con prisa.

## Fuentes

- [Junta de Andalucía: periodos de funcionamiento y su comunicación (preguntas frecuentes)](https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismojusticiadesregulacionyadministracionlocal/areas/turismo/registro-turismo/establecimientos-servicios/paginas/faq-viviendas-turismo.html)
