# Un vecino se queja de mis huéspedes: qué hacer, qué puede pasar y cómo evitarlo

> Contestar rápido, comprobar, actuar sobre el huésped y dejar constancia. Lo que puede hacer la comunidad si no reaccionas, y las cuatro medidas que evitan el 90 % de las quejas.
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> Tema: Comunidad de vecinos · Revisado: 2026-09-19 · URL: https://mipisoturistico.app/guias/vecinos-que-se-quejan
> Publicado por Mi Piso Turístico (Torremolinos Gestión Vacacional), gestora de viviendas turísticas en la Costa del Sol.

**Respuesta corta:** una queja de un vecino se gestiona en el momento, no al día siguiente: **contesta**, **comprueba** qué pasa, **actúa sobre el huésped** (aviso, y expulsión si reincide) y **deja constancia por escrito** al vecino o al presidente de lo que has hecho. Una comunidad que ve que hay alguien al otro lado del teléfono raramente pasa a mayores; una que no obtiene respuesta puede acabar en el juzgado pidiendo el cese de la actividad.

## ¿Qué hago en el momento?

1. **Responde al vecino** aunque sea de madrugada: "Lo estoy viendo ahora mismo". Es lo que más calma.
2. **Llama o escribe al huésped** con el tono correcto: se le recuerda la norma firmada (silencio de 22:00 a 8:00, máximo de personas) y se le avisa de que la siguiente vez es la salida.
3. **Si no responde o reincide**, la norma andaluza te ampara para exigir que **abandonen la vivienda en 24 horas**, y puedes pedir auxilio a la Policía Local si hay alteración del orden. Las plataformas, además, tienen protocolos para expulsar huéspedes y cobrar daños.
4. **Escribe al vecino al día siguiente**: qué pasó, qué hiciste y cómo evitarás que se repita. Guarda ese mensaje.

## ¿Qué puede hacer la comunidad si no reacciono?

- **Requerir al propietario** por escrito para que cese la actividad molesta (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).
- Si continúa, **demandar**: el juez puede ordenar el cese y, en casos graves, **privar del uso de la vivienda hasta tres años**.
- Denunciar a la Junta de Andalucía o al ayuntamiento, que pueden abrir expediente si hay incumplimientos (exceso de plazas, falta de licencia, ruido reiterado).
- Y desde 2025, si la vivienda no tiene la autorización de tres quintos, **exigir el cese inmediato**.

## ¿Cómo se evitan las quejas?

Cuatro medidas que, juntas, eliminan casi todas:

1. **Normas de la casa firmadas** antes de entrar, en español e inglés, con horario de silencio y máximo de personas.
2. **Estancia mínima de dos o tres noches** en temporada alta: las fiestas se organizan en reservas de una noche.
3. **Filtro de reservas**: perfiles sin reseñas que reservan para "esta noche" y para el máximo de personas se rechazan o se llaman antes.
4. **Un teléfono 24 h que responde**, tuyo o del gestor, y que los vecinos conocen.

## ¿Y las quejas por el ascensor, las maletas, la piscina?

Son las más comunes y las más fáciles: se resuelven con información al huésped (cómo funciona el portal, dónde se dejan las bolsas de basura, normas de la piscina) y con limpieza en cada salida. Un huésped bien informado molesta menos que un vecino nuevo.

## ¿Qué hacemos nosotros cuando llama un vecino?

Atendemos la llamada, contactamos con el huésped en minutos y, si hace falta, vamos. Cada incidencia queda registrada con hora y respuesta, y el presidente de la comunidad tiene nuestro teléfono. En los edificios con varias viviendas turísticas, la relación con la comunidad es parte del trabajo del gestor, no un extra.

## Fuentes

- [Ley de Propiedad Horizontal, artículo 7.2 (actividades molestas), texto consolidado](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906)
- [Junta de Andalucía: el titular puede exigir el abandono de la vivienda en 24 horas a quien incumple las normas de convivencia (preguntas frecuentes)](https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismojusticiadesregulacionyadministracionlocal/areas/turismo/registro-turismo/establecimientos-servicios/paginas/faq-viviendas-turismo.html)
