# Seguro para una vivienda turística: qué tiene que cubrir y por qué el de hogar normal no vale

> No es obligatorio por ley en Andalucía, pero alquilar sin declarar el uso turístico a la aseguradora puede dejarte sin cobertura. Qué pedir: continente, contenido, responsabilidad civil y daños por huéspedes.
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> Tema: El día a día · Revisado: 2026-09-19 · URL: https://mipisoturistico.app/guias/seguro-vivienda-turistica
> Publicado por Mi Piso Turístico (Torremolinos Gestión Vacacional), gestora de viviendas turísticas en la Costa del Sol.

**Respuesta corta:** la normativa andaluza de viviendas turísticas **no exige un seguro**, pero alquilar con el seguro de hogar de siempre, sin decírselo a la aseguradora, es un riesgo real: en un siniestro pueden alegar que el uso no era el declarado. Lo correcto es una póliza de hogar que **declare el uso de alquiler turístico**, con **continente, contenido, responsabilidad civil** y, si es posible, **daños causados por huéspedes**. Cuesta entre 200 y 400 € al año.

## ¿Qué tiene que cubrir?

- **Continente**: la estructura y las instalaciones (tuberías, electricidad, ventanas). Suele estar también en el seguro de la comunidad, pero el de la comunidad no cubre el interior de tu piso.
- **Contenido**: muebles, electrodomésticos, ropa de cama. Valóralo de verdad: un piso equipado para turistas tiene más contenido del que parece.
- **Responsabilidad civil**: si un huésped se cae por un escalón, si una fuga inunda al vecino de abajo, si el aire acondicionado provoca un incendio. Es la cobertura más importante y la más barata. Pide al menos 150.000-300.000 €.
- **Daños por huéspedes / vandalismo**: no todas la incluyen; algunas pólizas específicas de alquiler vacacional sí.
- **Asistencia en el hogar** 24 h: fontanero y cerrajero urgentes son parte del día a día de un piso turístico.
- **Pérdida de alquileres** por siniestro: si el piso queda inservible dos meses por una inundación, algunas pólizas compensan los ingresos.

## ¿Por qué no vale el de hogar normal?

Las pólizas de hogar estándar contemplan la vivienda habitual o la segunda residencia de uso propio. El alquiler turístico es un uso distinto, con más rotación de personas y más riesgo estadístico. Si no está declarado, la aseguradora puede **reducir o rechazar** la indemnización. La solución es sencilla: llama a tu aseguradora, declara el uso y pide la modificación o una póliza específica. Varias aseguradoras españolas las ofrecen con ese nombre ("alquiler vacacional", "vivienda turística").

## ¿Y el seguro del gestor?

Un gestor profesional tiene su propio seguro de responsabilidad civil por su actividad (por ejemplo, si su limpiador rompe algo o entrega mal unas llaves). **No sustituye al tuyo**: el piso es tuyo y el responsable frente al vecino inundado eres tú. Pregunta al gestor qué cubre su póliza; es una de las 20 preguntas de [Qué preguntar a un gestor antes de firmar](/guias/20-preguntas-antes-de-firmar).

## ¿Qué cubren Airbnb y Booking?

- **Airbnb**: AirCover para anfitriones cubre daños causados por huéspedes y responsabilidad civil en determinadas condiciones, pero es una protección de la plataforma, con sus exclusiones y plazos, no un seguro que puedas usar fuera de Airbnb.
- **Booking**: ofrece la posibilidad de un depósito por daños, y en algunos mercados un programa de protección, pero no un seguro general.

Úsalos como primera línea; el seguro es la segunda.

## ¿Cuánto cuesta?

Para un piso de 4 plazas en la Costa del Sol, una póliza con uso turístico declarado, contenido de 15.000-20.000 € y responsabilidad civil de 300.000 € se mueve entre **200 y 400 € al año**. Es deducible en la renta en la proporción de días alquilados.

## Tres comprobaciones antes de firmar

1. Que en la póliza aparezca literalmente el **uso turístico o de alquiler vacacional**.
2. Que la responsabilidad civil cubra **daños a terceros dentro y fuera** de la vivienda (vecinos).
3. Que la asistencia urgente sea **24 horas y sin límite razonable de intervenciones**, porque las averías de un piso turístico ocurren en sábado por la noche.

## Fuentes

- [Decreto 28/2016 y Decreto 31/2024 (BOJA): requisitos de las viviendas de uso turístico (sin obligación de seguro específico)](https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/24/50)
