# El registro de viajeros (SES.Hospedajes): qué datos, en qué plazo y qué pasa si no lo haces

> Sí, en cada reserva, a través de la plataforma SES.Hospedajes del Ministerio del Interior. Qué datos se piden a cada viajero mayor de 14 años, el plazo de 24 horas y cómo se hace sin que sea un suplicio.
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> Tema: El día a día · Revisado: 2026-09-19 · URL: https://mipisoturistico.app/guias/registro-de-viajeros
> Publicado por Mi Piso Turístico (Torremolinos Gestión Vacacional), gestora de viviendas turísticas en la Costa del Sol.

**Respuesta corta:** sí. Quien aloja a viajeros, sea un hotel o un piso, tiene que **identificar a cada persona mayor de 14 años** y comunicar sus datos al Ministerio del Interior a través de la plataforma **SES.Hospedajes**, **en las 24 horas siguientes a la entrada**. Es una obligación de seguridad ciudadana (Real Decreto 933/2021), independiente de la licencia turística, y su incumplimiento se sanciona. Con un formulario en línea que rellena el propio huésped antes de llegar, se convierte en un trámite de dos minutos.

## ¿Qué datos hay que recoger?

De cada viajero mayor de 14 años: nombre y apellidos, sexo, tipo y número de documento (DNI, pasaporte), nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección habitual, teléfono o correo, y la relación de parentesco si viaja con menores. De la reserva: fechas de entrada y salida, número de personas y datos del pago (medio, titular, fecha). Los menores de 14 se registran con sus datos básicos y su relación con el adulto.

## ¿Cómo se comunica?

1. **Alta en SES.Hospedajes** como titular de la vivienda (necesitas certificado digital o Cl@ve y el código de tu vivienda turística). Se hace una vez.
2. En cada reserva, **enviar el parte** con los datos de los viajeros: a mano en el formulario de la web, subiendo un fichero o, lo más práctico, a través del software de gestión que muchos gestores y programas de reservas ya conectan a la plataforma.
3. **Conservar** los datos tres años.

Hay que comunicar también las **reservas** (la contratación) y no solo la entrada: la plataforma tiene dos tipos de comunicación.

## ¿Cómo lo hacen los profesionales?

Se envía al huésped, unos días antes de llegar, un enlace a un **formulario de registro en línea** (check-in online) donde cada viajero introduce sus datos y, en muchos sistemas, fotografía su documento. El programa genera el parte y lo envía a SES.Hospedajes automáticamente. El huésped llega con el registro hecho y el propietario no tiene que perseguir a nadie con un papel.

## ¿Puede el gestor hacerlo por mí?

Sí, y es lo habitual: el gestor se da de alta en la plataforma como titular de la explotación (que es quien figura en la Junta) y comunica los partes de todas las viviendas que gestiona.

## ¿Qué pasa si no lo hago?

Es una infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana: las sanciones por no registrar o no comunicar van, según la gravedad, de **cientos a varios miles de euros**, y la Policía cruza los datos con las plataformas y con la Junta. En la práctica, las inspecciones se centran en quien no está dado de alta en absoluto.

## ¿Y la protección de datos?

Estás tratando datos personales de los huéspedes por obligación legal: guárdalos de forma segura, no los uses para nada más, no los compartas y bórralos pasados tres años. Un formulario en línea serio lo hace solo; un cuaderno en el cajón de la cocina, no.

## ¿Es lo mismo que el registro de la Junta o el NRUA?

No. Son tres cosas distintas: la **inscripción turística** de la vivienda (Junta de Andalucía, una vez), el **registro de viajeros** (Ministerio del Interior, cada reserva) y el **NRUA** (estatal, anulado en 2026). El de viajeros es el único que se repite con cada huésped.

## Fuentes

- [Real Decreto 933/2021, de obligaciones de registro documental e información de las personas que ejercen actividades de hospedaje (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17461)
- [Ministerio del Interior: plataforma SES.Hospedajes](https://sede.mir.gob.es/hospedajes)
- [Junta de Andalucía: libros-registro y partes de entrada de viajeros (preguntas frecuentes)](https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismojusticiadesregulacionyadministracionlocal/areas/turismo/registro-turismo/establecimientos-servicios/paginas/faq-viviendas-turismo.html)
