# ¿Puede la comunidad cobrarme una cuota extra por tener una vivienda turística?

> Sí: hasta un 20 % más de gastos comunes, por acuerdo de tres quintos. No es una sanción y no puede ser retroactiva. Cómo se calcula y cómo negociarla.
>
> Tema: Comunidad de vecinos · Revisado: 2026-09-19 · URL: https://mipisoturistico.app/guias/cuota-extra-comunidad
> Publicado por Mi Piso Turístico (Torremolinos Gestión Vacacional), gestora de viviendas turísticas en la Costa del Sol.

**Respuesta corta:** sí. La Ley de Propiedad Horizontal permite que la comunidad, por **tres quintos** de propietarios y cuotas, establezca **cuotas especiales o un incremento de los gastos comunes de hasta el 20 %** para las viviendas de uso turístico. Es una compensación por el mayor uso de ascensor, limpieza y zonas comunes, no una multa, y **no puede aplicarse a periodos anteriores** al acuerdo.

## ¿Cuánto es en dinero?

Sobre la cuota ordinaria del piso. Si pagas 90 € al mes de comunidad, el máximo que pueden cobrarte de más son 18 €: 108 € al mes, 216 € más al año. En un piso que factura 20.000 € al año es un gasto menor. Conviene ponerlo en la propuesta a la comunidad desde el principio, porque neutraliza el argumento de "nos sale caro a los demás".

## ¿Puede ser más del 20 %?

No como incremento de gastos comunes: el 20 % es el tope legal. Sí pueden acordarse cuotas especiales por conceptos concretos y justificados (por ejemplo, el coste de un sistema de acceso o de limpieza adicional del portal), siempre con el mismo acuerdo de tres quintos y de forma proporcional. Un "impuesto" arbitrario a los pisos turísticos por encima de esos límites es impugnable.

## ¿Se aplica a las viviendas que ya estaban inscritas antes de 2025?

Sí, el incremento puede acordarse para cualquier vivienda de uso turístico del edificio, también las anteriores. Lo que no puede es tener **efectos retroactivos**: se paga desde el acuerdo, no desde que empezaste a alquilar.

## ¿Puedo negarme a pagarla?

No, si el acuerdo se adoptó correctamente (mayoría, convocatoria y acta en regla). Puedes impugnarlo en el juzgado en los plazos de la ley si crees que es contrario a la ley o abusivo, pero mientras tanto hay que pagar. Un impago de cuotas te deja, además, sin voto en las juntas.

## ¿Puedo deducirlo en Hacienda?

Sí. La cuota de comunidad, incluido el incremento, es un gasto deducible de los rendimientos del alquiler turístico, en la proporción de días alquilados. Lo explicamos en [Gastos que puedes restar](/guias/gastos-deducibles).

## ¿Cómo lo planteamos nosotros?

Cuando ayudamos a un propietario a presentar la propuesta en su junta, incluimos la aceptación del incremento del 20 % como parte del paquete. Cuesta unos cientos de euros al año y, en la mayoría de comunidades, convierte un "no" en un "bueno, vale". Es la mejor inversión del proceso.

## Fuentes

- [Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.12 (cuotas especiales e incremento de hasta el 20 %), texto consolidado](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906)
