# Lista completa del equipamiento obligatorio de una vivienda turística en Andalucía: el Anexo del decreto, pieza por pieza

> El Anexo del Decreto 28/2016 fija hasta el sacacorchos: dos fuegos, horno o microondas, cafetera, tostadora, exprimidor, batidora, plancha y tabla, tendedero, secador de pelo, dos toallas por persona, juego de reposición de sábanas, armario por cada cuatro plazas, botiquín, extintor, detector de humo, plano de la localidad. Lista para repasar el piso en media hora, con el texto literal.
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> Tema: El piso · Revisado: 2026-09-22 · URL: https://mipisoturistico.app/guias/checklist-equipamiento-obligatorio
> Publicado por Mi Piso Turístico (Torremolinos Gestión Vacacional), gestora de viviendas turísticas en la Costa del Sol.

**Respuesta corta:** el Anexo del Decreto 28/2016 (en la redacción de 2024) es una lista cerrada, y es más larga de lo que la mayoría cree. Obliga, entre otras cosas, a tener **televisor con información de canales**, **cocina con dos fuegos, horno o microondas y frigorífico**, **batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera**, **plancha y tabla, tendedero, kit de limpieza y bolsas de basura**, **separación selectiva de residuos**, en el baño **secador de pelo, gel, champú, jabón, una toalla de mano y otra de baño por persona, alfombra lavable y suelo antideslizante**, **un juego de reposición de ropa de cama**, **un armario por cada cuatro plazas**, **botiquín, extintor y detector de humo**, e **información turística con plano de la localidad**. Lo que sigue es el Anexo completo, apartado por apartado, para que lo repases en el piso.

## a) La vivienda y la cocina

Texto literal: «Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan, contar con televisor e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con los suministros básicos que permitan su habitabilidad, tales como electricidad y agua corriente caliente y fría.»

- ☐ Amueblada y equipada **para el número de plazas** declarado.
- ☐ **Televisor** e **información de canales** (una hoja con los canales o cómo usar la tele).
- ☐ **Tomas de corriente en todas las estancias**.
- ☐ Electricidad y **agua caliente y fría**.

Cocina, literal: «La cocina deberá estar provista de un mínimo de dos fuegos, horno o microondas y frigorífico; de utensilios adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor); de pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera); de mobiliario de almacenaje; de utensilios y kit de productos de limpieza con contenido mínimo de estropajo, bayeta, paño y gel limpiador; bolsas de basura; tendedero, plancha y tabla de planchar; y separación selectiva de residuos con el correspondiente detalle informativo.»

- ☐ **Dos fuegos** como mínimo.
- ☐ **Horno o microondas** (uno de los dos basta).
- ☐ **Frigorífico**.
- ☐ Vajilla, cubertería y cristalería **para las plazas**.
- ☐ Sartenes y ollas.
- ☐ Cubiertos para servir.
- ☐ Sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas, escurridor.
- ☐ **Batidora**.
- ☐ **Tostadora o grill**.
- ☐ **Exprimidor**.
- ☐ **Cafetera**.
- ☐ Mobiliario de almacenaje (armarios de cocina, despensa).
- ☐ **Kit de limpieza**: estropajo, bayeta, paño y gel limpiador.
- ☐ **Bolsas de basura**.
- ☐ **Tendedero**.
- ☐ **Plancha y tabla de planchar**.
- ☐ **Cubos para separar residuos** y una nota explicando qué va en cada uno y dónde están los contenedores.

## b) El baño

Texto literal: «El baño estará dotado al menos de inodoro, lavabo, bañera o plato de ducha, jabón de mano, gel, champú, una toalla de mano por persona, una toalla de baño por persona, suelos antideslizantes en duchas y bañeras, alfombra de baño lavable, luz apropiada para el baño, espejo, colgadores de toallas, rollo de papel higiénico adicional, escobilla para el inodoro, enchufe de corriente junto al espejo, estantería, secador y cubo higiénico. En todo caso, el inodoro deberá estar independizado y cerrado, bien de manera individual bien con el resto de elementos sanitarios.»

- ☐ Inodoro, lavabo y bañera o plato de ducha.
- ☐ **Jabón de manos, gel y champú**.
- ☐ **Una toalla de mano y una de baño por persona**.
- ☐ **Suelo antideslizante** en ducha o bañera (pegatinas o alfombrilla de ducha).
- ☐ **Alfombra de baño lavable**.
- ☐ Luz apropiada y **espejo**.
- ☐ Colgadores de toallas.
- ☐ **Rollo de papel higiénico adicional**.
- ☐ **Escobilla**.
- ☐ **Enchufe junto al espejo**.
- ☐ Estantería.
- ☐ **Secador de pelo**.
- ☐ **Cubo higiénico** (papelera con tapa).
- ☐ Inodoro **en un espacio cerrado con puerta** (solo o con el resto del baño).

Y recuerda el número de baños: dos si hay más de 5 plazas, tres si hay más de 8 (art. 6.1.c).

## c) Dormitorios y ropa de cama

Texto literal: «Ropa de cama, lencería, mantas o nórdicos y almohadas bien conservados en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición de la ropa de cama. Las camas deberán medir al menos 80×190 cm si es individual y 135×190 cm si es doble. La vivienda deberá disponer de un armario o espacio destinado a la ropa para cada cuatro plazas, con un número de perchas adecuado, que se puede ubicar en cualquiera de los dormitorios y de punto de luz próximo a la cama. Los canapés, y colchones con un grosor mínimo de 18 cm, deben estar en buenas condiciones y presentar un nivel homogéneo de resistencia en toda la superficie.»

- ☐ Sábanas, mantas o nórdicos y almohadas **para la ocupación**.
- ☐ **Un juego de reposición** de ropa de cama (nosotros tenemos dos juegos por cama en todos los pisos).
- ☐ Camas de **80×190** (individual) o **135×190** (doble) como mínimo.
- ☐ **Un armario o espacio para ropa por cada cuatro plazas**, con perchas.
- ☐ **Punto de luz junto a la cama**.
- ☐ Colchones de **18 cm** de grosor mínimo, en buen estado y sin hundimientos.

Y del artículo 6: ventilación directa al exterior o a patio en dormitorios y salones, y **sistema de oscurecimiento** (persiana, contraventana o cortina opaca).

## d) Seguridad

Texto literal: «Botiquín de primeros auxilios, así como la instalación de algún tipo de detectores de humo en zona próxima a la cocina y un extintor.»

- ☐ **Botiquín** de primeros auxilios.
- ☐ **Detector de humo** cerca de la cocina.
- ☐ **Extintor**.

Más el **plano de evacuación en la puerta**, si la comunidad del edificio lo tiene (art. 6.2.d).

## e) Información turística

Texto literal: «Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano y un plano de la localidad.»

- ☐ Guía de la zona (papel o digital) con: ocio, restaurantes y cafeterías, tiendas de alimentación, **aparcamientos cercanos**, **servicios médicos**, **transporte urbano** y **un plano de la localidad**.

## f) Instrucciones de los aparatos

Texto literal: «Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.»

- ☐ Instrucciones del aire acondicionado, la vitro, el horno, la lavadora, la caja fuerte o la cerradura, en el idioma del huésped o con dibujos.

## Lo que NO está en el Anexo (aunque todo el mundo lo espera)

**Wifi**, **lavadora**, **secadora**, **lavavajillas**, **congelador** y **kit de bienvenida** no son obligatorios. Sin wifi y sin lavadora, eso sí, las reseñas bajan y la ocupación también: lo contamos en [Lo que espera un huésped en 2026](/guias/equipamiento-que-espera-el-huesped).

## ¿Se comprueba?

Al inscribirse no: la declaración responsable es una declaración. Se comprueba en una **inspección**, normalmente tras una queja o una denuncia. Repasar esta lista con el piso delante cuesta media hora; una foto de cada punto (botiquín, extintor, detector, kit de limpieza, plano de evacuación) guardada en el móvil es la prueba del día que haga falta.

## Fuentes

- [Decreto 28/2016, de viviendas de uso turístico, texto consolidado con las modificaciones de 2024 (Junta de Andalucía): artículo 6 y Anexo «Requisitos adicionales»](https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2024/02/3%20Decreto%2028-2016,%20de%202%20de%20febrero%20de%20las%20viviendas%20con%20fines%20turisticos_0.pdf)
